FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO
Rol
O-150-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Andrés Provoste Valenzuela, en calidad de Presidente, Sr. Rodrigo Villar Bustamante y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 150-2020, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Maximiliano Mariangel Puga, en contra de CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 18.004.526-0, nacido en Iquique el día 09 de diciembre del año 1991, 29 años de edad, enfierrador, domiciliado en Pasaje Talca N°2573, Iquique; representado por la Defensora Penal Pública Sra. Cristina Rodríguez Álvarez. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 6 de junio de 2019, a las 17:05 horas aproximadamente, funcionarios de la Sección OS 9 de Carabineros ejecutaron una Orden de Entrada Registro e Incautación al inmueble ubicado en calle Talca 2573 de Iquique por antecedentes que se mantenían de una investigación diversa, y al ejecutar dicha orden sorprendieron al acusado Carlos Gabriel Astorga Soto saliendo de ese inmueble, efectuando con la revisión del mismo, lugar en donde en el dormitorio del acusado se encontró dos pesas pequeñas digitales sin marca y 32 envoltorios de papel con cocaína y una bolsa pequeña transparente con la misma sustancia con un peso bruto de 45,6 gramos. Asimismo se encontró una bolsa de nylon color beige con marihuana a granel y tres envoltorios de papel blanco con la misma sustancia, las que arrojaron un peso bruto de 131,4 gramos de dicha sustancia, ambas sustancias que mantenía el acusado con el fin de traficar. También se incautó dinero en efectivo en monedas correspondientes a $43.300 y $159.000 en billetes. Posteriormente en el registro del inmueble al frente del dormitorio
Fundamentos
motivos plausibles para sostener la acción penal por dicho ilícito. Atendidas las condiciones en que fueron incautadas las sumas de dinero de que dieron cuenta los testigos convocados, desprendiéndose que se encontraban vinculadas al delito asentado, no obstante no haberse incorporado los comprobantes de depósito, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la ley 20.000, se decretará su comiso. DÉCIMO TERCERO: Considerando el tiempo que el encausado permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, desde el 7 de junio de 2019 en prisión preventiva y a partir del 9 de abril de 2020 hasta el 25 de enero en curso en arresto domiciliario total, esto es, un total de 598 días, de los cuales deben descontarse 4 días de incumplimiento (17 de junio, 1 y 7 de julio y 10 de septiembre, del año 2020), la pena privativa de libertad y la pecuniaria a imponer se le tendrán por cumplidas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000, artículo 15 de la ley 17.798, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO, (RUN N° 18.004.526-0), ya individualizado, de la imputación que como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c de la ley 17.798, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 6 de junio de 2019, le dirigiera el Ministerio Público, institución a la que se exime del pago de las costas. II.- Que SE CONDENA a CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO (RUN N° 18.004.526- 0), ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal ascendente a VEINTE Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 6 de junio del año 2019, eximiéndole del pago de las costas de la causa. JGXXTCXVHT Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 29/01/2021 13:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V
Texto Completo (Preview)
1 C/ CARLOS GABRIEL ASTORGA SOTO TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ROL INTERNO: Nº 150-2020 IQUIQUE, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Andrés Provoste Vale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica