SODIMAC S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-33-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto en muchísimos otros casos, dicho monto bien pudo ser recibido por la trabajadora, haciendo las reservas respectivas de las acciones que estimara necesarias para demandar a su ex empleador en tribunales por la diferencia. 3. La exigencia de un documento de pago determinado por solo el monto no discutido excede a las exigencias legales del artículo 73 del Código del Trabajo. 4. Además de lo anterior, la exigencia de cumplimiento del pago en un solo instrumento de pago en un plazo determinado también excede las exigencias del artículo 73 del Código del ramo, que ya estaban cumplidas. Por lo expuesto, visto en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 38 y siguientes del Código del Trabajo, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la multa contenida en resolución N°3042/20/28, de fecha 28 de febrero de 2020. II. Que no se condena en costas a la reclamada, por haber litigado con motivo plausible.- Regístrese y notifíquese. RIT I-33-2020 RUC 20- 4-0272560-6 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 2 DE 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes litigantes. Compareció MARÍA CAROLINA MOTTA PONCE, abogada, en representación de SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 33, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento monitorio contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, entidad de derecho público, representada legalmente por VÍCTOR INOSTROZA FLORES, empleado público, ambos domiciliados en Victoria número 528-B, comuna de San Bernardo. Se dirige contra la resolución de multa N°3042/20/28, de fecha 28 de febrero de 2020, notificada el 06 de mayo de 2020, que cursó sanción por 40 UTM ($1.988.920) por infracción al artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. 2º. Los preceptos constitucionales, legales, o los contenidos en tratados constitucionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, consideraciones jurídicas y preceptos de derecho en los que el
Fallo
fallo se funda: 1. La prueba rendida, especialmente el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, demuestra que el monto a pagar por feriado sí se puso a disposición de la trabajadora, sólo que asociado al pago de otros emolumentos. 2. Asimismo, como se ha visto en muchísimos otros casos, dicho monto bien pudo ser recibido por la trabajadora, haciendo las reservas respectivas de las acciones que estimara necesarias para demandar a su ex empleador en tribunales por la diferencia. 3. La exigencia de un documento de pago determinado por solo el monto no discutido excede a las exigencias legales del artículo 73 del Código del Trabajo. 4. Además de lo anterior, la exigencia de cumplimiento del pago en un solo instrumento de pago en un plazo determinado también excede las exigencias del artículo 73 del Código del ramo, que ya estaban cumplidas. Por lo expuesto, visto en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 38 y siguientes del Código del Trabajo, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la multa contenida en resolución N°3042/20/28, de fecha 28 de febrero de 2020. II. Que no se condena en costas a la reclamada, por haber litigado con motivo plausible.- Regístrese y notifíquese. RIT I-33-2020 RUC 20- 4-0272560-6 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 2 DE 2
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-33-2020 RUC 20- 4-0272560-6 San Bernardo, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes litigantes. Compareció MARÍA CAROLINA MOTTA PONCE, abogada, en representación de SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efec
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