ARTIGUES/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
S-11-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, cédula nacional de identidad N° 8.875.107-8, conductor, en representación legal del SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo 792 oficina H, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone denuncia - en procedimiento de tutela laboral por práctica antisindical -, en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA. RUT 76.149.040-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, cédula nacional de identidad N° 10.755.375-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que la relación laboral entre la demandada y don Julio Tello, comenzó el día 20 de diciembre de 2018, fecha en que fue contratado como Conductor Profesional. Refiere que con fecha 23 de julio de 2019 fueron elegidos como directores, ocupando los principales cargos, él como Presidente y don Pedro Olmedo como Tesorero. Agrega que en el mes de agosto de 2019, don Julio Tello se afilió al Sindicato número 1 de trabajadores de transportes Nazar. Y desde el mes de septiembre del año 2019, y a raíz de las necesidades de darle pronta respuesta a las necesidades de todos los afiliados, don Julio Tello comenzó a ayudar en algunas tareas como captar socios, promocionar los beneficios del sindicato y escuchar requerimientos. Añade que junto al señor Tello trabajaron y gestionaron la creación del comité de bienestar para ir en ayuda de socios que se encontraban pasando por alguna enfermedad. A raíz de su buen desempeño empezaron a requerir de forma habitual de su asesoría, ya que poseía una muy buena llegada ante los trabajadores, además de ser muy eficaz al momento de resolver inquietudes respecto a los trabajadores sindicalizados, quienes se sentían con la l
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Previas citas legales, solicita tener por contestada la denuncia y su rechazo, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, en representación legal del SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, y entabla denuncia por Tutela Laboral por práctica antisindical, en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA. RUT 76.149.040-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO A PROBAR: Efectividad que la demandada ha ejercido actos que importan vulneración a la libertad sindical en la afirmativa, hechos y circunstancias que rodean la supuesta vulneración. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de asamblea de fecha 2 de marzo de 2020 donde Julio Tello fue elegido como secretario del directorio del Sindicato número 1 de trabajadores de Transportes Nazar, RSU: 13130547. 2. Copia de la presentación efectuada con fecha 2 de marzo de 2020 ante la inspección regional del Trabajo de San Bernardo, dando cuenta de la renovación del directorio. 3. Carta de aviso de término de contrato de don Julio Tello de fecha 31 de marzo de 2020. 4. Copia impresa de registro de llamada donde consta que con fecha 31 de marzo de 2020 mantuvo una conversación telefónica con don Max Vicencio Hinojosa, Gerente de RRHH de la empresa NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA. Se desestima, porque no aparece nada ahí que dé cuenta de alguna conversación, es un registro vacío, no es una grabación de voz con una transcripción que pudiera contrastarse con un peritaje. 5. Copia de Factura N° 5123, por concepto de arriendo de Cabañas en Punta Arenas. Se desestima, porque en nada aporta a resolver el asunto, es solo una factura que no da cuenta de ningún acto vulneratorio. 6. Acta de fecha 2 de marzo de 2020 donde se gestionó la entrega de la suma de $500.000.- a un socio afectado de problemas de salud. Se desestima, porque no aporta en nada a la resolución del conflicto, se trata de una mera liberalidad. 7. Captura de imagen donde consta las ofertas de trabajo que ha realizado la empresa denunciada para el cargo de Conductor Profesional. 8. Copia de liquidaciones de sueldo de don Julio Tello de los meses de agosto 2019, septiembre de 2019, octubre 2019, noviembre 2019, febrero 2020, abril 2020, junio 2020. Se desestiman, porque en nada alteran lo razonado en este fallo, y las dos últimas son de fecha posterior al despido. 9. Copia del último estado financiero de la empresa de fecha 14 de mayo de 2020, realizado por la empr
Fallo
fallo y por las razones que allí se indican. OCTAVO: Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimarse que ha tenido fundamento plausible para litigar. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 238, 289 a 294 bis, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales atinentes, se declara: I. Que, se rechaza la denuncia por Tutela Laboral interpuesta por don JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, cédula nacional de identidad N° 8.875.107-8, conductor, en representación legal del SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, por práctica antisindical, en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LTDA. RUT 76.149.040-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, decretándose que esta última no ha incurrido en prácticas antisindicales que importen lesión al derecho consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimarse que ha tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: S-11-2020.- RUC: 20-4-0264684-6.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 19
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San Bernardo, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, cédula nacional de identidad N° 8.875.107-8, conductor, en representación legal del SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo 792 ofi
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