MP C/ CLAUDIO ANTONIO ORTIZ CHÁVEZ
Rol
O-794-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 02 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:40 horas, carabineros de la sección SEBV de Calama, en circunstancias que se encontraban efectuando patrullajes propios de su especialidad, en avenida Arturo Prat con Guatemala, sorprendieron al imputado, quien se encontraba al interior del vehículo Daewoo, modelo Racer PPU LK-5057, manipulando el sistema de encendido del móvil el que se encontraba con evidentes daños en su mecanismo. Cabe señalar que dicho vehículo había sido robado momentos antes, mediante fuerza en las cosas desde el domicilio ubicado en Guatemala N°3383, Calama, donde se encontraba estacionado, bajo custodia de la víctima y propietaria del móvil, de iniciales K.N.N.V, quien al tomar conocimiento de los hechos hizo la denuncia respectiva. En consecuencia, el imputado fue sorprendido teniendo en su poder un vehículo que había sido previamente sustraído, ejerciendo fuerza sobre el mismo, ya que tenía daños evidentes, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintisiete de enero de dos mil veintiuno Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en relación al artículo 1, 7, 12 N°16, 14, 15, 29, 449, del Código Penal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I. Que, se condena a CLAUDIO ANTONIO ORTIZ CHÁVEZ, cedula de identidad N° 0016070237-0, ya individualizado, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de Receptación de vehículo motorizado, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2020. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a l
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a CLAUDIO ANTONIO ORTIZ CHÁVEZ, cedula de identidad N° 0016070237-0, ya individualizado, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de Receptación de vehículo motorizado, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2020. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de Detención Preventiva de Calama al día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de aprehensión en su contra, si el mismo se encontrase privado de libertad para la ejecutoria de la sentencia, deberá comenzar a cumplir sin solución de continuidad. III. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública Licitada y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado un juicio oral simplificado al Estado. IV. Que, para el pago de la multa no se le conceden parcialidades, debiendo pagar la totalidad de la multa, esto es 10 Unidades Tributarias Mensuales al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriado la presente sentencia. STTDTCBXXX Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fe
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 794 - 2020 RUC : 2000232406-8 FECHA : veintisiete de enero de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:29 hrs. HORA TÉRMINO : 12:46 hrs. DELITO : RECEPTACION. JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO : CLAUDIO ANTONIO ORTIZ CHÁVEZ RUT : 0016070237-0 DOMICILIO (ART. 26): Calle Jo
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