Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

CARABINEROS DE CARAHUE C/ HUGO MARCELO PEÑA VILLAGRA

Rol

O-1418-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Carahue, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo establecido en los artículos 1, 3,5 11 N° 9 ,14, 15 65 y siguientes del Código Penal, artículos 110, 111, 196, 209 de la Ley de Tránsito 18.290, y demás normas pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código procesal penal,; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO MARCELO PEÑA VILLAGRA, cédula de identidad 19.580.619-5, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 0346, comuna de Nueva Imperial, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión por dos años de la licencia de conducir, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ello como autor de delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, ilícitos descrito en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, en relación al artículo 209 de la misma ley. Los propietarios de los vehículos dañados son don Omar Antonio Lipán Mariqueo y doña Denise Alejandra Huenchuleo Vera. El ilícito fue cometido el día 21 de noviembre del 2020, en la comuna de Carahue, en donde le cabe al sentenciado la responsabilidad de autor ejecutor. Se deja constancia que para regular la multa se tuvo en vista las alegaciones de la defensa y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. II.- Que, en conformidad al artículo 49 del Código Penal, la multa impuesta se tiene por cumplida con el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad, esto es, el día 21 de noviembre del 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I de esta parte resolutiva, por la pena de RECL

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO MARCELO PEÑA VILLAGRA, cédula de identidad 19.580.619-5, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº 0346, comuna de Nueva Imperial, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión por dos años de la licencia de conducir, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, ello como autor de delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, ilícitos descrito en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, en relación al artículo 209 de la misma ley. Los propietarios de los vehículos dañados son don Omar Antonio Lipán Mariqueo y doña Denise Alejandra Huenchuleo Vera. El ilícito fue cometido el día 21 de noviembre del 2020, en la comuna de Carahue, en donde le cabe al sentenciado la responsabilidad de autor ejecutor. Se deja constancia que para regular la multa se tuvo en vista las alegaciones de la defensa y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. II.- Que, en conformidad al artículo 49 del Código Penal, la multa impuesta se tiene por cumplida con el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad, esto es, el día 21 de noviembre del 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I de esta pa

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Veinticinco, de enero de dos mil veintiuno Actuaciones realizadas:  Lectura de requerimiento  Oferta punitiva por el Ministerio Público  Admisión de responsabilidad: El imputado don HUGO MARCELO PEÑA VILLAGRA, admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal.  SENTENCIA. VISTO: Carahue, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica