JOFRÉ/BIOSCELL S.A.
Rol
M-1163-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Max Jofré Contreras, ingeniero, con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1403, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora BIOSCELL S.A., representada legalmente por don Rodrigo Mardones Petermann, ambos domiciliados en Zañartu N° 1482, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando que se declare que el despido efectuado a su respecto el 16 de marzo de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, es injustificado, indebido o improcedente y nulo. En consecuencia, solicitó el pago de un recargo de 30% conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 758.519, y el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones devengadas desde la separación del trabajador y la convalidación del despido, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, lo consta del registro de audio. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 20 de abril de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada. Celebrada con la asistencia de ambas partes, en ella la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo. En cuanto al fondo fundamenta la existencia de necesidades de la empresa, tal como se indicó en la comunicación de despido y que el despido de la actora se justifica por pérdidas económicas que afectarían a la empresa y que no se presentan los supuestos materiales para acoger la petición de nulidad del despido, principalmente por la aplicación del artículo 22 letra d) de la ley 17.322, relativo al efecto del pago de las cotizaciones fuera de plazos, los restantes fundamentos constan del registro de audio. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor, indicadas en la demanda y fecha de pago de las mismas. Además, se estableció como pacifico: 1) Fecha de inicio de la relación laboral; 2) Labores desempeñadas por el demandante; 3) Fecha del despido, que corresponde al 16 de marzo de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; 4) Jornada de trabajo que debía cumplir el demandante; 5) Suscripción de finiquito de fecha 13 de abril de 2020, por parte del de
Fallo
Por tanto, estas pruebas se considerarán múltiples, graves, precisas, concordantes y conexas para establecer el hecho probado. OCTAVO: Que el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo aplicable a los supuestos de despido por la causal invocada por el demandado para despedir al actor, dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” Como se advierte, el hecho acreditado permite subsumir el despido que afectó al trabajador en la hipótesis normativa transcrita, ya que al momento del despido el empleador no había efectuado el integro de las cotizaciones de AFP del trabajador, por cuanto no pudo producir efecto de poner término al contrato de trabajo, sino al tiempo de haberse efectuado el pago, esto es, al día 08 de mayo de 2020. NOVENO: Que respecto a la aplicación del artículo 22 letra d) de la ley 17322 referente a la cobranza previsional, dicha norma dispone en su artículo 22 “Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Max Jofré Contreras, ingeniero, con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1403, comuna de Santiago, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora BIOSCELL S.A., representada lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica