Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CASTRO/LEMA

Rol

T-578-2019

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que han sido expresados por la demandante en su libelo que no han sido controvertidos en forma sustancial y pertinente, e, no obstante lo anterior, el Tribunal recibirá igualmente la causa a prueba” y el único hecho aprobar fue el que dice relación con la denuncia de tutela laboral. Por lo tanto, se acogerá la demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales en los términos señalados en la demanda, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Décimo: Que, en relación con la demanda subsidiaria de demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, atendido que fue acogida la acción principal, se omitirá pronunciamiento sobre la acción subsidiaria por ser inoficioso. Undécimo: Que, con relación a las costas de la presente causa, si bien la demandada ha sido totalmente vencida, pues se ha acogido la denuncia de tutela laboral y demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales, el Tribunal tendrá en consideración que la falta de controversia y prueba en contrario ha facilitado la carga probatoria de la demandante. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 9°, 184, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se acoge denuncia en procedimiento de tutela laboral tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales deducida por Andrea Alejandra Castro Bustamante en contra de José Baltazar Lema Ortiz, todos ya individualizados. II. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de $1.860.000 por concepto de indemnización establecida en el artículo 486 inciso tercero del Código del Trabajo. III. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de $310.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. IV. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de $620.000 por concepto de indemnización por años de servicio. V. Se condena a la parte demandada al pa

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en la acción principal, previas citas legales, solicita se declare y se condene: 1.- Que el despido del que fue objeto por parte de la demandada es injustificado. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $310.000.- pesos, o la suma que el Tribunal estime de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Indemnización por años de servicio (2 años), por la suma de $620.000.- pesos, o la suma que el Tribunal estime pertinente. 4.- Recargo legal del 50% sobre la suma que corresponde pagar por indemnización por años de servicio $310.000.- pesos, puesto que el despido fue verbal, sin expresión de causa legal o la suma que el Tribunal estime pertinente. 5.- Feriado anual (15 días hábiles) y proporcional (10 meses y 25 días (13.54 días hábiles), por la suma de $416.330.- pesos (28 días hábiles y 40 días corridos) puesto que nunca hice uso de feriado durante el periodo trabajado. 6.- Que su ex empleador me entere las cotizaciones de seguridad social que corresponden a todo el periodo trabajado (desde 01 de septiembre de 2017 hasta 26 de junio de 2019) y que se aplique la sanción de nulidad del despido, hasta la convalidación de este a razón de $310.000 pesos mensuales. 7.- Que su ex empleador le pague las diferencias de remuneraciones que le adeuda durante el periodo trabajado lo cual asciende a la suma de $2.715.000.- pesos (respecto del año 2018: septiembre me adeuda $260.000.- pesos; octubre me adeuda $260.000.- pesos; noviembre me adeuda $250.000.- pesos y diciembre me adeuda $250.000.- pesos, a su vez, respecto al año 2019: enero me adeuda $270.000.- pesos, febrero me adeuda 260.000.- pesos, marzo me adeuda $265.000.- pesos, abril me adeuda $300.000.- pesos, mayo me adeuda $300.000.- pesos y junio me adeuda $300.000.- pesos) 8.- En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarme las sumas que el Tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. 9.- Que todas las sumas adeudadas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. Segundo: Que la parte demandada fue notificada personalmente, sin embargo, no contestó la demanda dentro de plazo legal ni compareció a las audiencias de la presente causa con la representación de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se realizó el llamado a conciliación, sin que éste prosperara y el Tribunal fijó como hecho a probar “Indicios de haber sido efectivamente la trabajadora objeto de despido como reproche o represalia al ejercicio legítimo de sus derechos, tras denunciar ante la Inspección del Trabajo”. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio rindió prueba únicamente la parte demandante, la cual consistió en prueba documental: 1. Activación de fiscalización N°893 de fecha 25 de mayo de 2019; 2. Acta de entrega de copia de informe de fiscalización de fecha 21 de agosto del año 2019 y 3. Caratula de Informe de Fisc

Fallo

se acuerda la fecha en que la demandante empezó a trabajar, pero es hace como dos años que doña Andrea empezó a trabajar con él, agregando que fue ella la que no quiso que le escriturara el contrato y que él le dijo que no pagaba las cotizaciones, porque no le alcanzaba, que ella trabajaba y le pagaba el mes completo, indicando que su horario era desde las 21:00 hasta las 09:00 horas, indicando que su trabajo consistía en cuidar a los abuelos y su remuneración, no se acuerda bien, pero era el mínimo, y él se los pagó todos. Por otra parte, consultado por la abogada demandante sobre el término de la relación laboral, señaló que no sabe por qué dejó de trabajar con él, que él era buen patrón, que ahora el hogar está cerrado y está sin permiso, que la SEREMI le dio un tiempo y en cualquien momento cerrará, agregando que la Inspección del Trabajo le pasó una multa, que no la ha pagado porque no puede, reiterando que no tiene plata, que él no sabía sobre la fiscalización y que después supo que lo demandó y que cuando llegó la demandante a trabajar él le preguntó por qué lo había demandado, que a él le llegó una carta de la demanda, él le dijo usted me demandó y viene a trabajar, pero que él nunca la despidió, que no sabe porque la demandó. Finalmente, rindió prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Yerco Milenco Olivares Varas y Melanie Denisse Castro Bustamante, quienes previamente individualizados y juramentados, prestaron declaración en juicio. En primer testig

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PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL MATERIA DENUNCIA DE TUTELA LABORAL Y OTROS DEMANDANTE ANDREA ALEJANDRA CASTRO BUSTAMANTE DEMANDADA JOSÉ BALTAZAR LEMA ORTIZ RIT RUC 19-4-0217561-6 Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Comparece Andrea Alejandra Castro Bustamante, domiciliada en Lautaro Barrientos casa 6-A segundo sector, Playa Ancha, Valparaíso, quie

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