Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OLAVE/CONFECCIONES PERALTA LTDA

Rol

O-80-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pabla Clarivel Soraya Olave Susarte, overlista, domiciliada en Pasaje 4 Oriente Nº 8185, comuna de La Granja, interpone demanda en Procedimiento Aplicación General en contra de Rina Paola Peralta Lara, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Tres Oriente Nº8089, comuna de La Granja y en contra de Confecciones Peralta Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rina Paola Peralta Lara, factor de comercio, del mismo domicilio, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas en calidad de co empleadoras, al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Rina Peralta Lara con fecha 1 de abril de 2013, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha y, con fecha 1 de julio de 2015, se le hizo suscribir un segundo contrato de trabajo con la empresa Confecciones Peralta Limitada, sin solución de ninguno de los contratos. Añade se desempeñaba como Overlista en jornada de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración mensual $400.000.- líquidos, por lo que su remuneración bruta era de $500.000.- y afirma que su empleadora no pagó la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social, adeudándole los meses que indica. Señala que el día 30 de octubre de 2019, alrededor de las 17:00 horas, doña Rina comenzó a llamar a todas las trabajadoras de una en una, procediendo a despedirlas de manera verbal, intempestiva y sin causa legal, a algunas les entregó carta de despido, esgrimiendo las necesidades de la empresa, sin embrago la carta solo hace una copia del artículo 161 del Código del Trabajo y esgrime de manera general la baja en la productividad y la quiebra de la empresa, sin aportar antecedentes al respecto y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones de la actora y, por lo tanto, se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de las demandadas, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones contenidas en los registros de audio respectivos. Por su parte, atendida la no comparecencia de la demandada, se solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional. Que, a su vez, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que la demandante ingresó a prestar servicio

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Pabla Clarivel Soraya Olave Susarte Demandado : Rina Paola Peralta Lara y otra RIT : RUC : 20- 4-0246916-2 ______________________________________________________/ San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pabla Clarivel Soraya Olave Susarte, overlista, domiciliada en Pasaje 4

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