MP C/ PATRICIA VERÓNICA OYANEDEL JARA
Rol
O-752-2017
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que la Fiscalía ha requerido en procedimiento simplificado a la imputada STEPHANIE ANDREA CALDERÓN LÓPEZ; cédula de identidad N° 17.689.154-8, nacida el 28 de enero de 1989, domiciliada en Los Acuarios esquina Los Albatros sitio 25, sector de Loncura, comuna de Quintero, solicitando se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, además solicita que se le condene al comiso de las especies incautadas y a las costas de la causa, todo ello, en virtud de los siguientes hechos: Que el día 14 de junio de 2017, en horas de la tarde, personal de la PDI de la Bicrim Quintero, recibieron una denuncia relativa a que en el domicilio ubicado en Pasaje Las Tórtolas, Sitio N° 1, sector de Loncura, comuna de Quintero, se estaba comercializando droga. Que producto de la denuncia recibida, se efectuaron vigilancias al inmueble denunciado, estableciéndose la veracidad de la misma y que sus ocupantes eran las acusadas Patricia Verónica Oyanedel Jara y Stephanie Andrea Calderón López, razón por la cual los funcionarios policiales solicitaron y obtuvieron autorización para el empleo de la técnica investigativa del agente revelador. Conforme a lo anterior, el día 22 de junio de 2017, a las 12:15 horas, un funcionario policial debidamente caracterizado y actuando como agente revelador concurrió al domicilio de las acusadas, donde estableció contacto con la acusada Stephanie Andrea Calderón López, quien le vendió 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína con un peso neto total de 100 miligramos, en la suma de $2.000.-, cantidad que el agente cancelo con 2 billetes de $1.000.- con sus números de serie registrados. Atendida la venta ya referida y contando con las
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 68 y 70 todos del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: - Que se condena a STEPHANIE ANDREA CALDERÓN LÓPEZ; cédula de identidad N° 17.689.154-8, ya individualizada, a la pena corporal de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra consumado, asimismo, se condena al comiso de las especies y dinero incautados por los hechos ocurridos entre los días 14 y 22 de junio de 2017, en la comuna de Quintero.. - Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, ya individuali
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Quintero, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que la Fiscalía ha requerido en procedimiento simplificado a la imputada STEPHANIE ANDREA CALDERÓN LÓPEZ; cédula de identidad N° 17.689.154-8, nacida el 28 de enero de 1989, domiciliada en Los Acuarios esquina Los Albatros sitio 25, sector de Loncura, comuna de Quintero, solicitando s
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