MP C/ CÉSAR LEONARDO CASTILLO IBACACHE
Rol
O-197-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 30 de Diciembre del 2017 el acusado César Castillo Ibacache, conocido por “torombolo”, ingresó, aproximadamente a las 7:20 horas, vía escalamiento de un muro perimetral y forzamiento de una ventana de la habitación de la víctima, hasta la pieza del domicilio en la que se encontraba Bárbara Araya Molina, ubicado en calle Las Maravillas N° 846, Villa Rukán 2, Santa Julia, Viña del Mar, desde donde sustrajo, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, su computador WGCXTCXTPG Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 28/01/2021 11:34:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 4 marca “HP” y su celular marca “LG”, entre otras especies. Al advertir su presencia la víctima Bárbara Araya logró gritar lo que motivó finalmente al acusado a huir del lugar con las especies sustraídas”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala don Fernán Rioseco Pinochet y por los jueces doña Angélica Jiménez Lagos y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1800013977-3, R.I.T: 197-2020, seguido en contra de César Leonardo Castillo Ibacache, cédula de identidad número 15.973.685-7, apodado Torombolo, natural de Viña del Mar, 35 años de edad, nacido el 24 de febrero de 1985, soltero, obrero, con domicilio en calle 21 de Mayo, Lote 51-D, paradero 12, de Reñaca Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Stefan Kramar Brand, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogada doña Noemí Ordenes Serrano, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 30 de Diciembre del 2017 el acusado César Castillo Ibacache, conocido por “torombolo”, ingresó, aproximadamente a las 7:20 horas, vía escalamiento de un muro perimetral y forzamiento de una ventana de la habitación de la víctima, hasta la pieza del domicilio en la que se encontraba Bárbara Araya Molina, ubicado en calle Las Maravillas N° 846, Villa Rukán 2, Santa Julia, Viña del Mar, desde donde sustrajo, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, su computador WGCXTCXTPG Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 28/01/2021 11:34:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 4 marca “HP” y su celular marca “LG”, entre otras especies. Al advertir su presencia la víctima Bárbara Araya logró gritar lo que motivó finalmente al acusado a huir del lugar con las especies sustraídas”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alega
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 440 N° 1 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: WGCXTCXTPG Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 28/01/2021 11:34:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 4 de 4 I.- Se absuelve al acusado César Leonardo Castillo Ibacache, cédula de identidad número 15.973.685-7, ya individualizado, de la acusación que lo sindica como autor del delito de Robo en lugar habitado, de especies de propiedad de Bárbara Araya Molina, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, que se decía cometido en el sector de Villa Rukán 2, Santa Julia, Viña del Mar, el 30 de diciembre de 2017, por no haberse establecido la existencia del hecho punible. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en co
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Página 1 de 4 DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. RUC N° : 1800013977-3 RIT N° : 197-2020 ACUSADO : César Leonardo Castillo Ibacache. DEFENSOR PENAL : Noemí Ordenes Serrano. FISCAL : Stefan Kramar Brand. Viña del Mar, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de enero
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