Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VALDERRAMA/CAROCA Y DONAIRE S.A

Rol

O-751-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Víctor Emmanuel Valderrama Rozas, ingeniero civil eléctrico, domiciliado en Pasaje 12 Nº 9590, Villa 4 de Septiembre, comuna de El Bosque, interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, en contra de Caroca y Donaire S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Rocha Norris, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Aviadores Nº 636, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 19 de febrero de 2008, comenzó a prestar servicios para Caroca y Donaire S.A., mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo el que era indefinido, desempeñándose como Encargado del Área de Servicios, percibiendo una remuneración promedio de $1.714.000.- Añade que con fecha 31 de diciembre de 2019, su jefe Jaime Rocha le dijo que lo iba a despedir por necesidades de la empresa ya que por la situación del país no le podía seguir manteniendo en el cargo y quedaron en que le pagaría la mitad de los años de servicio y el mes de aviso, sin embargo, aun no le paga nada ni le ha extendido finiquito por lo que no puede cobrar su seguro de cesantía, tampoco se le envió carta de despido. Afirma que su ex empleador sólo pagó las cotizaciones previsionales durante los meses que indica, adeudándole los meses que detalla y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito del contrato de trabajo incorporado en esta causa se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Caroca y Donaires S.A. con fecha 19 de febrero de 2008, para desempeñarse en calidad de Maestro Electricista. Que en cuanto a la remuneración del demandante, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo

Fallo

se declara la caducidad de la acción por despido injustificado, deducida en esta causa. SEPTIMO: Que el demandante solicita se aplique a su ex empleadora la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, afirmando que a la fecha de su desvinculación se encontraban pendientes de pago las cotizaciones de Seguridad Social que detalla en su libelo pretensor. Que con el mérito de los certificados de cotizaciones incorporados en la presente causa y no habiendo acreditado la demandada que se encuentren íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo laborado por el actor entre el 19 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2019, se acogerá la demanda con respecto a la pretensión en análisis en los términos que se señalarán en los resolutivo de esta sentencia. Que, asimismo, se acogerá a la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante el periodo laborado por el actor. OCTAVO: Que en cuanto al pago del feriado legal correspondiente a la última anualidad, atendido lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo y no habiendo acreditado la empleadora el pago de dicha prestación o que el demandante haya hecho uso del mismo, se acogerá la demanda a su respecto. NOVENO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponder

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Víctor Emanuel Valderrama Rozas Demandado : Caroca y Donaire S.A. RIT : RUC : 20- 4-0275369-3 _______________________________________________________________/ San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Víctor Emmanuel Valderrama Rozas, ingeniero civil eléctrico, domiciliado e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica