1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/GESTION VIAL S.A

Rol

O-122-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de enero de 2020 comparece el señor Alejandro Vásquez Vallejos, domiciliado en Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra de Gestión Vial S.A., representada legalmente por el señor Cristián Carreño Venegas, ambos domiciliados en Carrascal N° 5150, comuna de Quinta Normal. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el 15 de marzo de 2018, desarrollando labores de ayudante equipo demarcación, las que desempeñó hasta el 17 de septiembre de 2019, fecha en que fue despedido verbalmente, dejando constancia de esa circunstancia ante la Dirección del Trabajo. Hace presente, que su remuneración ascendía a $495.000. Expone que ante la autoridad administrativa la demandada reconoció adeudar la suma de $384.672 por concepto de feriado proporcional, manifestando que habría sido despedido el 17 de septiembre de 2019 por la causal contemplada en el N° 3 de artículo 160 del Código del Trabajo, no configurándose la causal desde que fue despedido verbalmente y porque estaba haciendo uso de licencia médica. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $495.000. 2.- Remuneración por los días trabajados en septiembre de 2019, por $280.500. 3.- Feriado proporcional, equivalente a 7,5 días, por $123.750. 4.- Feriado legal $346.500. 5.- Indemnización por años de servicios, por $990.000. 6.- Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $792.000. Todos con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Rojas Espinoza, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda promovida. En primer término, opuso excepción de ineptitud del libelo por estimar que el escrito del trabajador adolece de defectos que hacen ininteligible la acción. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral desde el 15 de marzo de 2018, desarrollando las labores indicadas en la demanda. Hace presente, que las funciones eran desarrolladas en el tramo concesionado denominado “Concesión Acceso Nororiente a Santiago, ubicado en Enlace Centenario y Ruta 5 Norte”. Controvierte la remuneración, ascendiendo a $471.675, compuesta por un sueldo base y gratificación. Discute la existencia de un despido verbal en la fecha señalada por el actor, produciéndose el día 24 de septiembre de 2019 por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, en razón que se ausentó los días 10, 17 y 23 de septiembre de 2019. Hace presente, que el demandante se caracterizó por ausentarse de sus labores durante la vigencia de la relación laboral, siendo amonestado, sin que siquiera haya concurrido a sus labores el día 17 de septiembre de 2019. Agrega, que se dio cumplimiento a las formalidades legales, remitiéndose carta certificada al trabajador, dándose el aviso correspondiente a la Dirección del Trabajo, encontrándose ajustado a derecho el despido. En otro orden de ideas, reconoce adeudar la suma de $315.866 por concepto de feriado legal y proporcional y en cuanto a la remuneración hace presente que efectuado los descuentos que correspondían, se le debía pagar por los días trabajados la suma de $68.806, monto que ha estado a disposición del trabajador. Tercero: Que con fecha 28 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que se rechazó la excepción de ineptitud del libelo, dictándose sentencia parcial respecto del feriado legal y proporcional demandado, condenando a la demandada a pagar la suma de $384.672, correspondiente a $315.866 a título de feriado legal y proporcional y $68.806 por remuneraciones. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Fecha de término de la relación laboral, y remuneración percibida por el actor durante los tres últimos meses completos devengados. 2.- Existencia de un despido verbal, y circ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 67, 73, 160, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 510 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Alejandro Vásquez Vallejo en contra de Gestión Vial S.A., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $115.081, por concepto de diferencias de remuneraciones insolutas del mes de septiembre de 2019, suma que será entregada efectuada las deducciones legales pertinentes. b) $124.750, a título de diferencias de feriado legal y proporcional no pagados. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas consignadas en los literales a) y b) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no ser totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-122-2020. RUC 20-4-0242116-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de enero de 2020 comparece el señor Alejandro Vásquez Vallejos, domiciliado en Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra de Gestión Vial S.A., representada legalmente por el señor Cristián Carreño Venegas, ambos domiciliados en Carrascal N° 5150, comun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica