Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORENO/CONSTRUCTORA ARMAS LTDA.

Rol

O-1188-2018

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO : Que Sirdemaro Alexander Moreno Delgado, trabajador, con domicilio en Primera Avenida Nº1510, departamento 209, comuna de San Miguel, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas E.I.R.L., empresa dedicada a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por Oscar Manuel González Mesas, ambos domiciliados en Senda A 264, block 27, departamento 12, comuna de La Granja y en contra de Oscar Manuel González Mesas, empresario dedicado a la terminación y reparación de edificios, domiciliado en Senda A 264, block 27, departamento 12, La Granja, ambos como un sólo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. Subsidiariamente, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas E.I.R.L., asimismo, interpone demanda, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, a la luz de lo previsto por los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en contra de Constructora Armas Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristián Andrés Armas Morel, todos domiciliados en Manquehue Nº1220, Las Condes, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas ya que Oscar González Mesas constituyó la sociedad Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas EIRL, para explotar su giro, por lo que ambas operan bajo la dirección común de este último, en consecuencia, concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. Explica que ingresó a prestar servicios para la demandada Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas E.I.R.L., el 4 de diciembre de 2017, para desempeñarse como ayudante de albañilería, siendo asignado a ejecutar sus funciones en el servicio de reparación y mantención de post venta, que su empleadora prestaba para la demandada solidaria Constructora Armas Limitada, conforme explica y detalla. Añade que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $370.000.-, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $462.500.- y su jornada se extendía de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas. Indica que el viernes 14 de septiembre de 2018, al inicio de su jornada laboral, llamó a su jefe directo, Oscar González, para preguntarle cuándo le pagaría la remuneración de agosto y además pedirle instrucciones respecto de las labores que debía realizar ese día, oportunidad en que éste le dijo que no tenía trabajo para él y que no tenía dinero para

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda incoada en contra de Oscar Manuel González Mesas, como persona natural. II.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas E.I.R.L., representada legalmente por Oscar Manuel González Mesas, a pagar al demandante Sirdemaro Alexander Moreno Delgado, las siguientes prestaciones: 1.- $407.700.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $257.644.- por concepto de feriado proporcional. 3.- $597.960.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a 14 días del mes de septiembre y el mes de agosto, ambos de 2018, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el día 14 de septiembre de 2018 y hasta la fecha en que la emple

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Sirdemaro Alexander Moreno Delgado Demandado : Impermeabilizaciones y Obras Menores Oscar González Mesas E.I.R.L. RIT : O-1188-2018 RUC : 18- 4-0154492-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO : Que Sirdemaro Alexa

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