LEIVA/GOLDEN S.A
Rol
M-657-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de la relación laboral existente entre demandante y demandada. Fecha de inicio, naturaleza del vínculo, obligaciones y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2. Hechos o antecedentes relacionados con las comunicaciones de despidos. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de feriado, en la afirmativa, monto adeudado y en su caso de activarse las prestaciones correlativas por la demandada. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Hechos o antecedentes que darían cuenta de existencia de perjuicio sufrida por el actor. Monto y naturaleza de los mismos. CUARTO: Que la parte demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. 2 Carta de despido, una de fecha 26 de diciembre 2019 y de 2 de enero de 2020. 2. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 5 de noviembre de 2018. 3. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de diciembre de 2019. 4. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de enero de 2020. 5. Certificado de Cotizaciones de FONASA. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales de la AFP Hábitat. QUINTO: Que la parte demandada incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 31 de diciembre de 2018. 2. Certificado de cotizaciones previsionales PreviRed 3. Parte N°5788 emitido por la Fiscalía de Pudahuel de fecha 29 de noviembre de 2019 de la prefectura Occidente. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2019. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020. SEXTO: Que en primer término, para la decisión de la presente litis debe determinarse el contenido del c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN INZULZA JARA, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRÉS LEIVA BECERRA, cesante, ya individualizado, demanda en Procedimiento Monitorio, para que, declare el Despido Injustificado, la Nulidad del Despido, Daño moral, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones en contra de la empresa COMERCIALIZADORA GOLDEN S.A., RUT 76.609.380-9, representada legalmente por don NICOLÁS GUTIÉRREZ MENDOZA, RUT se ignora, cuya profesión ignoro, o quien haga de tal de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Volcán Lascar 801, 3B, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, o quien represente legalmente a la empresa de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Sostiene que el día 28 de Agosto de 2018, su representado es contratado por la demandada de autos, cumpliendo funciones de Chofer clase A 4, de lo cual estuvo su representado, dos meses con boletas de honorarios, incumpliendo de forma ilegal, arbitraria y antojadiza, las normas laborales, ya que su representado, concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos Prestación de servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; Que la prestación de dichos servicios se efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia y, Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada, donde siempre su representado exigió su contrato de trabajo, ya que les indicaba que no estaban pagando sus cotizaciones de AFP-FONASA-AFC. Asimismo, con relación al vínculo de subordinación o dependencia, señala que según la reiterada doctrina de nuestros tribunales de justicia, que éste se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como, continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador. De esta forma los elementos que deben revisarse al respecto son los siguientes: -Prestación de servicios personales. -Desarrollo de trabajo por cuenta ajena. -Obtención de una remuneración permanente y periódica por el empleador. -Continuidad de servicios. -Lugar de faena determinado o determinable. -Cumplimiento de horario según el tipo de trabajo. -Supervigilancia en el desempeño del trabajo, según el cargo y funciones. Agrega que la demandada hasta el día de hoy no ha cancelado (sic) estas cotizaciones. Que la demandada le escritura un contrato de trabajo, por 6 meses, contrato en el cual falta a la verdad, ya indica que su representado ingresa a trabajar en noviembre de 2018, situación del
Fallo
se decide que: I.SE ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don CRISTIAN INZULZA JARA, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRÉS LEIVA BECERRA, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA GOLDEN S.A., RUT 76.609.380-9, representada legalmente por don NICOLÁS GUTIÉRREZ MENDOZA, todos ya individualizados, SOLO EN CUANTO se declara que tanto el despido de fecha 26 de diciembre de 2019 y el de 2 de enero de 2020 son injustificado y nulos, y que consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A)la suma de $506.803, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. B) Por indemnización por años de servicios la suma de $506.803. C) A la suma de $ 258.404 por concepto 50% de recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.Que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: A)La suma de $34.462, por concepto de feriado proporcional demandado por 2.04 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. b)Al pago de las sumas mensuales devengadas entre la fecha del despido y su convalidación en la audiencia de juicio, esto es desde el 1 de enero de 2020 al 30 de octubre de 2020, a razón de $506.803 mensuales, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.Que las sumas ordenad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MI VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN INZULZA JARA, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRÉS LEIVA BECERRA, cesante, ya individualizado, demanda en Procedimiento Monitorio, para que, declare el Despido Injustificado, la Nulidad del Despido, Daño moral, Cobro de Indemnizaci
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