ARRIAGADA/BANCO DE CHILE
Rol
O-1734-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-1734-2020, RUC 20-4-0256957-4, don JOHNNY ADRES ARRIAGADA BARRAZA, RUT: 17.732.720-4, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna poniente 6839, departamento 2008, torre B, comuna de La Florida, Región Metropolitana, presentando una demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que más adelante detallo en contra BANCO DE CHILE, RUT: 97.004.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebenspeguer Orrego, RUT: 9.851.831-7, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en Paseo Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y expone: Que comenzó a prestar servicios personales para BANCO DE CHILE, en calidad de ejecutivo de personas de la sucursal Vicuña Mackenna el día 20 de enero de 2016. La jornada laboral comprendía turnos fijos de lunes a viernes. En lo que respecta a la remuneración mensual, estaba compuesta por sueldo base, gratificación y una serie de bonos por cumplimiento de metas, siendo el promedio de los últimos 3 meses es la suma de $1.258.786 pesos. Que el 17 de febrero de 2020, le fue entregada una carta de despido por la causal del artículo 160 número 7 el Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, con la que no está de acuerdo, por cuanto se le acusa de un fraude con respecto a un cheque que se intentó cobrar por caja, cheque, del cual nunca tuvo contacto. Sin embargo, asegura que se insinúa que tuvo relación con el ilícito de falsificar del cheque, sin que exista prueba que apunte a su responsabilidad, además de que no existió perjuicio para la demandada. En definitiva, solicita declarar: 1) que la demanda incurrió en despido, injustificado, indebido e improcedente y, en consecu
Fundamentos
fundamentos la excepción de transacción, cosa juzgada y pago opuesta en este ámbito por la parte demandada en su contestación, teniendo adicionalmente presente que lo percibido por la parte demandante en la etapa administrativa, fue sólo a título de abono de la deuda determinada en esta sentencia.
Fallo
Por tanto, queda prohibido al trabajador copiar, reproducir o alterar dichos software o programas computacionales y demás productos de informática, cualquiera sea su denominación, sin autorización del Banco. Esta prohibición alcanza aun a los creados o desarrollados por el propio trabajador en su calidad de dependiente del Banco, por pertenecer la propiedad de aquellos a la empresa Banco de Chile”. “Le queda prohibido al trabajador el uso de los sistemas computacionales del Banco, sea que estén o no a su cargo, en asuntos propios, ajenos a la función encargada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.” “También le queda prohibido revelar a cualquier persona, aunque sea trabajador de la empresa Banco de Chile, las password o claves que utilice para ingresar a los sistemas computacionales del Banco. Si el trabajador ingresa a dichos sistemas computacionales deberá velar porque el registro que en ellos efectúe o se haya efectuado de todo dato o información que le corresponda generar, ingresar o supervisar, se haga o se haya hecho, según corresponda, en forma correcta, oportuna y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa Banco de Chile”. La entidad demandada también invocó el artículo 39 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que exige del trabajador lo siguiente: “d) Cumplir las instrucciones, tanto escritas como verbales, y normas que tengan relación con su trabajo y que les impartan sus jefes”; y “t) Guardar la debida lealtad al B
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-1734-2020, RUC 20-4-0256957-4, don JOHNNY ADRES ARRIAGADA BARRAZA, RUT: 17.732.720-4, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna poniente 6839, departamento 2008, torre B, comuna de La Florida, Región Metropolitana,
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