R & Q INGENIERÍA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PANGUIPULLI
Rol
I-2-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar. Que, en audiencia preparatoria de fecha 2 de octubre de 2020, con la comparecencia de ambas partes, se efectuó el llamado obligatorio a conciliación, proponiendo el Tribunal bases para un eventual acuerdo, fracasando aquel. Ocurrido aquello, el Tribunal fijó el siguiente hecho a probar: “Efectividad de haberse acreditado ante el Inspector del Trabajo la efectividad de haberse incurrido en error de hecho por parte del fiscalizador al momento de constatar la multa”. QUINTO: Prueba de la parte reclamante. Que, como sustento de sus alegaciones, el sujeto activo de la acción vino en incorporar la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de Solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa Administrativa, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. 2. Copia de Resolución N° 028, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, que rechazó la solicitud de esta parte de reconsiderar la multa cursada número 8285/19/65-1, por 40 UTM. 3. Dictamen N°44811/2018, de la Superintendencia de seguridad Social, de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. SEXTO: Prueba de la parte demandada. Que, la reclamada, en sustento de sus alegaciones o defensas, incorporó en juicio oral la siguiente prueba: Documental: 1. Copia digitalizada de Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización FI-1 de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve. 2. Copia digitalizada de Informe de Fiscalización N° 1405/2019/276 con su Carátula y Anexo Informe de Exposición, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por la fiscalizadora doña Verónica Ivette Ormazábal Saavedra. Da cuenta de una dotación de 1547 trabajadores en la empresa. 3. Copia digitalizada de Multa Administrativa N° 8285/19/65 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la fiscalizadora doña Verónica Ivette Ormazábal Saavedra, con su comprobante de envío. 4. Copia digitalizada de Solicitud de Reconsideración de multa administrativa Nº8285/19/65
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT I-2-2020, iniciada por demanda interpuesta por la abogada doña Andrea Bruzzone Goldsmith, en representación de la empresa R&Q ingeniería S.A., ambos con domicilio en Miguel Claro N° 578, comuna de Providencia, y representada en audiencia por la abogada Karla Naguelquin Daza, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, representada por don César Paredes Villegas, ambos domiciliados en calle Freire N° 20, de la ciudad de Panguipulli, la que compareciere a audiencia de juicio representada por la abogada doña Carolina Bustos Barra, con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que, la actora antes individualizada en su libelo reclama en contra de la Resolución N° 028, de fecha 24 de febrero de 2020, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de reconsideración de multa administrativa. Relata que por resolución de multa N° 8285/19/65 de fecha 18 de noviembre de 2019, se cursó multa administrativa a R&Q Ingeniería S.A., por 40 y 60 UTM respectivamente; que, en contra de dicha resolución de multa, en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, su representada solicitó reconsideración administrativa de la misma, mediante presentación realizada ante la Inspección Comunal ya referida; que por Resolución N° 028 de fecha 24 de febrero de 2020, el Inspector Comunal del Trabajo Panguipulli, don Cesar Paredes Villegas, resuelve la reconsideración, manteniendo la Multa 8285/19/65-1 en 40 UTM, lo cual estima no ajustado a Derecho. Refiere que, en su oportunidad, se cursó la Multa 8285/19/65-1 por “no tener al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, lo que impide que las medidas dispuestas para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores sean eficaces en plenitud. Lo anterior al constatarse que su ejemplar de faena Coñaripe de la ciudad de Panguipulli no contenía la Ley Sanna N° 21.063, lo que afecta a los trabajadores: don Luis Faune Faundez, Cédula de Identidad 4.593.959-6; don Roberto Aguilera Telias, Cédula de Identidad 13.817.814-5; doña Teresa Vallejos Matus, Cédula de Identidad 12.929.512-0; don Jorge Labraba Pérez, Cédula de Identidad 7.059.910-4; Leonel Vega Concha, Cédula de Identidad 7.790.852-8; don Rodrigo Rogollo Mora, Cédula de Identidad 13.982.543-8; don Alejandro Vásquez Palma, Cédula de Identidad 12.966.706-0; Cristofer Castro Núñez, Cédula de Identidad 20.220.737-5; doña Mariana Ortega López, Cédula de Identidad 17.695.368-3 y doña Natividad Aguilera Pérez, Cédula de Identidad 17.973.308-0”. Como fundamento de su reconsideración administrativa, y en base a documentación que a la misma se adjuntó, se acreditó fehacientemente que no había infracción a la normativa legal citada como infringida en la Resolución de Multa, razón
Fallo
por tanto, tenía la carga de la prueba de encontrarse en alguno de los dos supuestos de dicha norma. En reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, al no acreditarse error de hecho. Tal como se señaló en la resolución de reconsideración, la empresa alegó error de hecho consistente en que la multa fue cursada por no contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la faena Coñaripe de la ciudad de Panguipulli, la Ley Sanna n° 21.063, lo que afectaría a los trabajadores indicados en la multa respectiva, indicando que el error de hecho se configura porque ni el Código del Trabajo, ni la propia ley aludida indican en su articulado, que ella deba ser incorporada al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, de esta manera, no se ha incurrido en ilegalidad alguna. No obstante, tal alegación fue rechazada, descartando el error de hecho pues lo fiscalizado y sancionado es que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa no se encuentra al día o actualizado, porque no se encuentra entre otras, incorporada la referida Ley 21.063, en circunstancias que la última actualización es del año 2018, de esta manera, lo infringido es la normativa que obliga al empleador a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no actualizar o tener al día dicho reglamento, de esta manera la apreciación hecha por la empresa no constituye error de hecho. A mayor abundamiento, en reconsideración administrativa no se re
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1 AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA. FECHA Siete de diciembre de dos mil veinte RUC 20-4-0258459-K RIT I- 2- 2020 MAGISTRADO Felipe Andrés Muñoz Hermosilla ADMINISTRATIVO DE ACTAS Viviana Rosales Pérez HORA DE INICIO 13:08 HORA DE TERMINO 13:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0258459-K -225 DEMANDANTE (No comparece) Andrea Bruzzone Goldsmith en representación de Empresa R&Q ingeniería
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