Juzgado de Garantía de Villarrica.

EMILIO RODRIGO MARIN RODRIGUEZ C/ CECILIA BERNARDITA ARANEDA AYULEF

Rol

O-1703-2019

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl FECHA Villarrica., veintisiete de enero de dos mil veintiuno RUC 1900620010-1 RIT 1703-2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CECILIA BERNARDITA ARANEDA AYULEF 18.992.256-6 Calle Avenida Ferrocarril Nº 640 Freire. SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor: I.- Que, se condena a CECILIA BERNARDITA ARANEDA AYULEF, Cédula de Identidad N° 18.992.256-6, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y

Fundamentos

considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de las condenas, la circunstancia de no haberse esgrimido por parte del Ministerio Público condenas por crimen, simple delito o falta respecto a todos y cada uno de los requeridos, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado haber sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se le exime del pago de las costas de la causa. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1703-2019 RUC 1900620010-1 Dictó don JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica. JLSB/lthr. QQLVTCBGZF Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 28/01/2021 10:54:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-01-28T10:54:33-0300 Corte Suprema Julio Luis Sandoval Berrocal Verificación Legal

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Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl FECHA Villarrica., veintisiete de enero de dos mil veintiuno RUC 1900620010-1 RIT 1703-2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CECILIA BERNARDITA ARANEDA AYULEF 18.992.256-6 Calle Avenida Ferrocarril Nº 640 Freire. SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la

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