CARRASCO/OMEGA TELECOM S.A.
Rol
M-103-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Atendido lo solicitado por la parte demandante y no habiendo contestado en esta oportunidad la parte demandada y atendido su rebeldía, se hará uso de la facultad del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, dictando sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante, don LUIS ALBERTO CARRASCO ESCOBAR, la suma única y total de $700.000 (setecientos mil pesos), suma que se pagará en una cuota pagadera a más tardar el día 28 de diciembre de 2020, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del demandante, N° 10069478, del Banco Estado, asociada al Rut 10.069.478-6. Asimismo, la parte demandada deberá dar cuenta al Tribunal del pago que efectúe a su contraparte, acompañando para ello el comprobante respectivo. 2) La parte demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3) La parte demandada Entel Pcs Telecomunicaciones S.A. se reserva el derecho para repetir el monto pagado con cargo a la retención practicada a Omega Telecom S.A. en contra de esta empresa, una vez que se haya dictado la sentencia. 4) Las partes acuerdan que, en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación la parte demandante podrá exigir el monto convenido, más un recargo de un 50%, a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes. 5) Cada parte pagará sus costas. Conciliación Parcial: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada solidaria o subsidiaria, TELEFONICA CHILE S.A. sin reconocer los fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante, don LUIS ALBERTO CARRASCO ESCOBAR, la suma única y total de $700.000 (setecientos mil pesos), suma que se pagará en una cuota pagadera a más tardar el día 15 de enero de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del demandante, N° 10069478, del Banco Estado, asociada al Rut 10.069.478-6. Asimismo, la parte demandada deberá dar cuenta al Tribunal del pago que efectúe a su contraparte, acompañando para ello el comprobante respectivo. 2) La parte demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3) Las partes acuerdan que en el evento que, no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación la parte demandante podrá exigir el monto convenido, más un recargo de un 50%, a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes. 4) La parte demandada Telefonica Chile S.A. se reserva el derecho de repetir el monto pagado con cargo a la retención practicada a Omega Telecom S.A. en contra de esta empresa, una vez que se haya dictado la sentencia. 5) Cada parte pagará sus costas. Conciliación Parcial: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada solidaria o subsidiaria, VTR COMUNICACIONES SPA., sin reconocer los fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de pon
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 41, 54, 63, 73, 161, 162, 168, 432, 453 N°1, 454, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO CARRASCO ESCOBAR, sólo respecto a su ex empleador OMEGA TELECOM S.A., representada legamente por don JAIME FERNANDO PÉREZ GONZÁLEZ, declarándose en consecuencia: a) Que el despido del que fue objeto el actor no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de este, para efectos remuneracionales por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas por la relación laboral, desde el término del contrato, es decir el 08 de abril de 2020 hasta que se convalide el despido en los términos de la norma citada precedentemente. b) Que así mismo se declara que el despido del que fue objeto el actor resulta ser injustificado e improcedente, debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $521.133(quinientos veintiún mil ciento treinta y tres pesos). ii. Indemnización por años de servicios que corresponde a dos años de acuerdo de los antecedentes del juicio, por la suma de $1.042.266(un millón cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis p
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, lunes, 07 de diciembre de 2020. RUC 20-4-0291396-8 RIT M-103-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BAEZ HERNANDEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 10.16 horas.- HORA DE TERMINO 11.52 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE LUIS ALBERTO C
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