Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

LEONARDO MAURICIO MILLAR CARDENAS C/ JUAN CARLOS OYARZO SEGOVIA

Rol

O-171-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de septiembre de 2019, instantes antes de las 22:40 horas, el imputado Juan Carlos Oyarzo Segovia condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, placa patente DZ-4282, por la Ruta 5 Sur, de la comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del kilómetro 1012 de dicha ruta, perdió el control de su vehículo, volcándose. Constó la ebriedad del imputado a los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 0.92 gramos por mil de alcohol en el organismo, y ratificada mediante informe de alcoholemia del imputado Oyarzo Segovia, del Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado uno coma cero cinco (1,05) gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de la referida conducción, el imputado lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir”. Puerto Varas, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 24, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 45 y siguiente, 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado JUAN CARLOS OYARZO SEGOVIA, cédula de identidad Nº 10841385-9, domiciliado en Pasaje 10 Bosque Nativo, comuna de Puerto Montt, teléfono 956087848, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido el día 14 de septiembre de 2019, en Puerto Varas, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 de la misma ley, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a D

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado JUAN CARLOS OYARZO SEGOVIA, cédula de identidad Nº 10841385-9, domiciliado en Pasaje 10 Bosque Nativo, comuna de Puerto Montt, teléfono 956087848, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido el día 14 de septiembre de 2019, en Puerto Varas, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2 de la misma ley, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, DOS (2) AÑOS de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. XBWKTBKCNX Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 16:20:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas II. Que cumpliendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control de Gendarmería Centr

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: “El día 14 de septiembre de 2019, instantes antes de las 22:40 horas, el imputado Juan Carlos Oyarzo Segovia condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, placa patente DZ-4282, por la Ruta 5 Sur, de la comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del kilómetro 1012 de dicha ruta, perdió e

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