LUIS GERMAN BARRIA CARCAMO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS VALENZUELA PÉREZ
Rol
O-9241-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado SEBASTIAN ANDRES VALENZUELA PEREZ poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal, específicamente en calle LIBERTADOR BERNARDO O”HGGINS CON CALLE SAN MARTIN de Rancagua, el día 07 de julio del año 2020 a las 16:55 horas aproximadamente. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANDRÉS VALENZUELA PÉREZ, C.I N°19851848-4, ya individualizado por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de julio de 2020 a pena de pago de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSULA. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el 398 del Código Procesal Penal, se suspende provisoriamente la ejecución de la pena de multa y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, sin que quede registro en los antecedentes penales y sin que se deba solucionar la multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsab
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANDRÉS VALENZUELA PÉREZ, C.I N°19851848-4, ya individualizado por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de julio de 2020 a pena de pago de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSULA. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el 398 del Código Procesal Penal, se suspende provisoriamente la ejecución de la pena de multa y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, sin que quede registro en los antecedentes penales y sin que se deba solucionar la multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renunc
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000690060-8 Rit: 9241 - 2020 Hora Inicio:13.27 Hora Término:13.31 Juez: RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Tipo de Audiencia: Control de detención Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad Imput
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