1º Juzgado de Garantía de Santiago

POLICIA DE INVESTIGACIONES . C/ ALEXANDER LOPEZ

Rol

O-7764-2019

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT N° 7764-2019, el Fiscal Adjunto de Pudahuel, don Manuel Urzúa Zurita, tras concluir la correspondiente investigación, debidamente formalizada, en esta audiencia dedujo acusación verbal con arreglo al artículo 407 del Código Procesal Penal, contra don ALEXANDER LÓPEZ, colombiano, pasaporte AV504016, en trámite permanencia definitiva, cédula de identidad extranjero número 26.140.445- 1, 40 años de edad, nacido en Cali/Colombia el día 28 de mayo de 1980, soltero, bailarín, email lobo879087@gmail.com, con domicilio en Francia 1157, Dpto. 503, comuna de Independencia, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I; y don CRISTIAN MUÑOZ LÓPEZ, colombiano, pasaporte AT415333, situación migratoria irregular (con expulsión administrativa decretada por antecedentes penales en país de origen), cédula de identidad extranjero número 14.878.837-5, 34 años de edad, nacido en Cali/Colombia el día 02 de noviembre de 1986, soltero, proveedor de frutas y verduras, con residencia en pasaje Manutara 7019, comuna de Pudahuel, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I, en calidad de autores directos de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y poner en peligro la salud pública, previstos en los artículos 3° de la Ley N° 20.000 y 318 del Código Penal, respectivamente. La acción penal pública ejercida se basa en los siguientes hechos: “El día 04 de agosto del año 2020, cerca de las 12:05 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones diligenciaron la orden de entrada y registro otorgada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en el domicilio de Los Olivos 1148, Dpto. 1504, Independencia, divisando en el lugar al imputado Alexander López, dueño de casa, en el exterior del edificio donde tiene su departamento, e informándosele de la autorización judicial, por lo que este sujeto ab

Fundamentos

considerando como abono el período que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el día 04 de agosto de 2020, salvo los días que se considerarán para tener por pagadas las multas. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Durante dicho período permanecerá en el Complejo Penitenciario Santiago I en calidad de internado. III Asimismo se les condena a ambos a pagar la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autores del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de los reglamentos sanitarios en tiempos de epidemia, tipificado y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el 04 de agosto del año 2020. IV Todas las penas pecuniarias se tendrán por canceladas en conversión de 33 de los días que permanecieron en prisión preventiva con motivo de esta causa. V El dinero -$84.000- en comiso ingresará al fondo especial del Ministerio del Interior, para ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dicha adicción. De acuerdo al artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda la destrucción de los envoltorios y contenedores de la droga incautada, los dos teléfonos celulares Samsung y LG, y la balanza digital, directamente al Ministerio Público, el que deberá registrar y comunicar la ejecución de la diligencia. VRGPTBQBCX FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 15:45:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 VI Omítase esta sentencia condenatoria en la emisión de los certificados de antecedentes de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad al artículo 38 de la Ley Nº 18.216. VII Se les eximirá el pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptaron los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. No habiendo sola la defensa de Muñoz López renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese en su oportunidad a su respecto que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Decreto Ley N° 645 de 1925 y Decreto Supremo Nº 64 de fecha 27 de enero de 1960. Estando ejecutoriada la sentencia

Fallo

se declara que: I Se condena a don ALEXANDER LÓPEZ, previamente individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; pago de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; y comiso de las especies incautadas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 04 de agosto del año 2020. Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 15° bis de la Ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Santiago, bajo la condiciones de los artículos 17 del mismo cuerpo legal. El delegado de libertad deberá informar al Tribunal periódicamente acerca de la evolución del régimen de libertad a prueba. En caso de materializarse esta condena privativa de libertad, se ejecutará en recinto de Gendarmería de Chile; pena temporal que se computará desde el día que el sentenciado se presente voluntariamente a cumplirla o sea aprehendido, abonándosele los días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso, a saber: entre el 04 de agosto de 2020 y esta fecha, salvo los días que se considerarán para tener por pagadas las multas. Se deja sin efecto la pri

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 1901225824-3 RIT : 7764-2019 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS / PONER EN PELIGRO SALUD PÚBLICA IMPUTADOS : ALEXANDER LÓPEZ / CRISTIAN MUÑOZ LÓPEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. OÍDO LOS INTERVINIENTES, VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Ju

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