1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIELMA CON SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA

Rol

O-4677-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS TERENCIO VIELMA VELOSO, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 7.104.080-1, domiciliado en Eclipse N° 8720 C; comuna de Pudahuel y para estos efectos en Alamos N° 1990 oficina “A”, comuna y ciudad de Santiago quien deduce demanda laboral en contra de la empresa SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA, RUT 76.470.482-7, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Jorge Andrés Valenzuela Acevedo, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.665.404- 9, ambos domiciliados en Av. Condell N° 653, comuna de Providencia; y en régimen de subcontratación en virtud de lo prescrito por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-k, representada legalmente por don César Manuel Castillo Depallens, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.767.048-1, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello N° 2425, comuna de Providencia, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Funda su acción en el hecho que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de octubre de 2019; que cumplía funciones de “ayudante tipo A en terreno”; que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $780.017; que con fecha 02 de Abril de 2020, la demandada puso término a su contrato en virtud de la causal establecida 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “Caso fortuito o fuerza mayor”, y que presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada Cencosud, y que al término de la relación laboral se adeudaban diversos periodos de cotizaciones previsionales. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por feriado proporcional; c) remuneración del mes de febrero y marzo de 2020; d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación, mediante el pago efectivo de aquellas y la comunicación respectiva; e) cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, f) horas extras; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que pese a estar legalmente emplazada la demandada SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA no compareció a la presente audiencia, como tampoco procedió a contestar la demanda; en tal escenario el llamado a conciliación no pudo prosperar. TERCERO: Que, la demandada CENCOSUD RETAIL S.A., contesto la demanda solicitando su integro rechazo, negando y controvirtiendo todos y cada uno de los hechos señalados en el libelo. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el demandante se desistió de la acción deducida en contra de Cencosud Retail, el que fue acogido, sin costas, luego continuo el juicio solo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 02 de Abril de 2020, es nulo e injustificado. II.- Que el demandado, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $780.017.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.560.034.-, por concepto de remuneraciones de febrero y marzo de 2020. c) $260.005.-, por concepto de feriado.- d) $661.250.-.-, por concepto de horas extras. e) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor que se encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá oficiarse a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. V. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido las que se regulan en un 10% de lo ordenado a pagar. VI. Ejecu

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/12/2020, Santiago RUC 20- 4-0284242-4 RIT O-4677-2020 CARATULADO VIELMA CON SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA MAGISTRADO DANIELA GONZÁLEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 10:18 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040284242-4-1348 PART

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