Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ OSCAR REINALDO MORIS TAPIA

Rol

O-167-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, don Lino Godoy Órdenes y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 167-2020 y RUC N° 1901092171-9, seguida en contra de Oscar Reinaldo Moris Tapia, cédula de identidad N° 9.865.101-2, 55 años, nacido en Santiago el 10 de junio de 1965, chileno, casado, instalador de carpas de eventos, domiciliado en pasaje Cavancha Nº 695, Costa Azul, Cartagena, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Salvador Wasserman Rosinsky. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: Que el día 01 de Octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, los acusados OSCAR REINALDO MORRIS TAPIA y DANIEL STUARDO LANDEROS, procedieron a vender al agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local San Antonio, desde su domicilio de PASAJE CAVANCHA Nº 695, COSTA AZUL, CARTAGENA, la cantidad de 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,5 gramos de marihuana elaborada, en la suma de $2.000.- Luego, el día 18 de Octubre de 2019, alrededor de las 13:00 horas, personal de OS7 San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio los acusados OSCAR REINALDO MORRIS TAPIA, MARIA TERESA LANDEROS MUÑOZ y DAVID ALEJANDRO STUARDO LANDEROS, ubicado en el inmueble de PASAJE CAVANCHA Nº 695, COSTA AZUL, CARTAGENA, encontrando en poder de: OSCAR REINALDO MORIS TAPIA: En el dormitorio matrimonial, 707 gramos 300 miligramos de Marihuana Prensada, dosificada en nylon transparente tipo aluza, con

Fundamentos

considerando que el informe de estupefacientes indica el acta de recepción y el parte N° 2144, no cabe duda que las muestras 1 a 4 a que alude, son aquellas sustancias incautadas en el domicilio del acusado, lo que resulta corroborado con el oficio reservado Nº 2360 que remite el protocolo Nº 1271-2019 y el reservado 69-2020 que replica la información del oficio Nº 21009-2019. Todos estos documentos fueron confeccionados por funcionarios públicos, no fueron cuestionados por la defensa y permiten determinar identificar plenamente la sustancia que fue incautada y luego analizada según los resultados expuestos. En definitiva, como colofón de las conclusiones que se vienen exponiendo, las probanzas rendidas fueron suficientes para establecer los hechos de la forma que se comunicó en el veredicto y se expondrá en el basamento siguiente. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 01 de octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, un agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local de San Antonio, concurrió al domicilio de pasaje Cavancha Nº 695, Costa Azul, Cartagena, donde adquirió la cantidad de 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 270 miligramos netos de marihuana. Luego, el día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 13:00 horas, personal de OS7 San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al referido domicilio de pasaje Cavancha Nº 695, Costa Azul, Cartagena, casa habitación de Oscar Reinaldo Moris Tapia, de su cónyuge María Teresa Landeros Muñoz y de David Alejandro Stuardo Landeros, incautándose, entre otras sustancias, en el dormitorio matrimonial, la cantidad de 680 JXDXTBQCVW Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 27/01/2021 15:24:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 gramos neto de marihuana prensada, dosificada en nylon transparente tipo aluza, con cinta adhesiva de papel color café; y 34 gramos neto de marihuana en estado húmedo, dosificada en 19 envoltorios de papel blanco cuadriculados. En un mueble del Living, incautan 21

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.970, se declara: I.- Que, se condena a Oscar Reinaldo Moris Tapia, cédula de identidad N° 9.865.101-2, a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 18 de octubre de 2019. II.- Que, la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad debido a esta causa, que corresponde a 467 días, más los que continúe en prisión preventiva hasta la ejecutoriedad del fallo. III.- Que, se faculta al sentenciado a pagar la multa en diez (10) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, debiendo solucionar la primera

Texto Completo (Preview)

1 C/ Oscar Reinaldo Moris Tapia. RUC N° 1901092171-9. RIT N° 167-2020. Tráfico de droga. San Antonio, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Yesic

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