Juzgado de Letras de Molina

VERDUGO/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA

Rol

T-20-2019

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos precedentemente, el despido de que fue objeto, además de vulneratorio de su derecho a la integridad física y psíquica, vulnera el respeto a la vida privada y al honor al ser objeto de represalias por mi situación física y salud mental, por divulgar su situación psicológica a mis compañeros de trabajo, por permitir que los clientes de la tienda se percataran de mi mal estado emocional, desahogándome y llorando en público, y resulta también claramente discriminatorio. Tal discriminación se hace principalmente - a la luz de lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo - en base a mi estado de salud física y psíquica. Agrega su estado de salud como factor de discriminación: y en especial, el cuadro de estrés laboral, trastornos de adaptación y problemas por desempleo y reiteradas licencias médicas, más aún, la misma circunstancia de haberse producido su despido inmediatamente de reintegrarse al trabajo, constituye un indicio más que suficiente para concluir que efectivamente tal despido ha sido discriminatorio en razón de mi estado de salud. En cuanto al derecho y respeto a su honra, explica que la vulneración se ha producido, en primer lugar, toda vez que tanto ante sus compañeras de trabajo, clientes y en todo el ámbito comercial de esta ciudad, los representantes de la empleadora habrían tratado y comentado lo relativo a su supuesto comportamiento siquiátrico, sus constantes reclamos por maltrato y acoso laboral, hostigamientos y licencia médica por estrés y enfermedad laboral. Lo referido ha quedado instalado en el convencimiento, como consecuencia directa de las propias expresiones de su ex empleador, que se generó incluso desde antes de su despido y se hizo aún más manifiesto con motivo de este, de que ella era una mala persona, desleal, conflictiva, floja y desconfiable que ameritaban su abrupto despido. Agrega que todas las conductas, ya señaladas son abusivas y arbitrarias por lo que le han causado daños morales que deben ser in

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". En razón de lo anterior pide, conforme a las normas que indica solicita acceder a la demanda de tutela de derechos fundamentales y condenar a la demandada a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas, procediendo en consecuencia, a condenar lo siguiente: I. Disponer medidas de tipo inmaterial. Consistentes en que la empresa demandada deberá en un plazo prudencial que VS. se sirva decretar, efectuar las siguientes medidas: l. a) Acceder a disponer que la gerencia y jefaturas de la empresa deban asistir a una o más charlas impartidas por la Dirección del Trabajo en relación al respeto de los derechos fundamentales, bajo sanción de la máxima multa del artículo 492 del Código del Trabajo, en caso de persistir en dicho comportamiento antijurídico; l-. b) Disponer de todas aquellas medidas que en este caso el tribunal considere como más justas, pertinentes y acertadas al presente caso. II. Las siguientes medidas económicas de tipo materiales: II.1.- Que, la denunciante prestó sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para COMERCIAL MULTICENTRO LTDA. en calidad de Cajera Administrativa, sucursal molina-, desde el día 02 de diciembre de 2013 a 31 de julio de 2019. II. 2.- Que, se declare que el término de la relación laboral acaeció mediante carta despido por las causales contempladas en el artículo 161 inciso 1° del Código el Trabajo, lesionó derechos fundamentales del trabajador por afectación de Derecho a la integrad física y psíquica, vida privada y honra, discriminarlo, acoso laboral o mobbing, y a la Garantía de la Indemnidad. II. 3.- Que, declare la lesión de derechos fundamentales del trabajador por afectación de Derecho a la integrad física y psíquica, vida privada y honra, discriminatorio, acoso laboral o mobbing y a la Garantía de la Indemnidad y accediendo a declarar y condenar a mi favor la suma de $5.322.372 (11 remuneraciones mensuales), o a la que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. II. 4.- Que, conjuntamente, se declare que el término de la relación laboral acaeció mediante carta despido por las causales contempladas en el artículo 161 inciso 1° del Código el trabajo, fue injustificado, indebido e improcedente, y acceda al pago del incremento legal de 30% ascendiente a la suma de $870.933, o el monto que el tribunal decida de acuerdo al mérito del proceso. II. 5.- Acceder conjuntamente al pago de $5.000.000, por concepto de daño moral. II. 6.- Que se proceda a la aplicación del máximo de multas que procedan, al tenor del art.495 del Código del Trabajo. II. 7.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. II. 8.- Que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria a la acción principal, la actora interpone acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL MULTICENTRO L

Fallo

por estas situaciones y malas gestiones de la empresa. Exponiéndolas a ser agredidos por clientes en su ofuscación. Sin que la empresa hiciera nada para remediar esta situación. Para los permisos, al término de su relación laboral, existían preferencias de su ex empleador en desmedro de su persona ya sea porque le simpatizaban mejor o porque hacía más ventas o porque lo ayudaban a llegar a la meta a fin de mes y así sucesivamente. Estos incluso podían tener reclamos o pelear todo el día, pero para el jefe de local prevalecían estos trabajadores del local el tenían ventaja para ausentarse y faltar al trabajo, a diferencia de la suscrita ya que según él no merecía un trato igualitario por ser floja. Reseña que por todos los comentarios de don Alejandro Bustos tenía miedo que se le terminara el fuero maternal, ya que la podían despedir por no ser como trabajadora de su confianza. En virtud de todo lo anterior comenzaron sus reclamos con el encargado de jefe de local Alejandro Bustos y le señaló que iría a la inspección del trabajo a reclamar, quien le señalaba que no podía hacer nada y si no estaba conforme que renunciara. Finalmente señala que fue tanto el acoso laboral, la discriminación y afectación psicológica de la cual fue objeto durante los últimos años de la relación laboral que la empresa, a raíz de sus reiterados reclamos y luego de sus licencias médicas tomó represalias en su contra, que se concretaron con fecha 31 de julio de 2019 donde la demandada le comunica la

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Molina, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, por parte de doña MELISA DE LAS MERCEDES VERDUGO CAMPOS, cédula de identidad Nº15.739.478-9, domiciliada en Población General Maturana N° 34 de Molina, quien comparece al juico representada por el abogado don

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