6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GIOVANNY OSCAR ANTONIO OYARZO MORENO

Rol

O-310-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós de enero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares doña Virginia Rivera Alvarez, quien la presidió; doña Flavia Donoso Parada, como tercer integrante y doña María Leonor Fernández Lecanda, como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.901.312.134-9, Rol Interno del Tribunal N°310-2020, seguido en contra de GIOVANNY OSCAR ANTONIO OYARZO MORENO, chileno, cédula nacional de identidad Nº20.186.628-6, Santiago nacido el 09 de enero de 1999, 21 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Río Serrano Nº03847, población El Castillo, comuna de La Pintana y en contra de ROBERTO ALEJANDRO LABRA ABARCA, chileno, cédula nacional de identidad N°17.372.523-K, nacido en Santiago el 12 de diciembre de 1988, 32 años, soltero, comerciante establecido, domiciliado en Pasaje Aconcagua Nº0275, población Nuevo Amanecer, comuna de Puente Alto, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Javier Carrasco Jara, la defensa del imputado Oyarzo estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Camilo Cereño González y la del acusado Labra a cargo del Defensor Penal Privado don Sergio González Aguilera, todos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 04 de diciembre de 2019, en circunstancias que funcionarios policiales efectuaban un patrullaje preventivo por calle La Frontera, comuna de La Pintana, fueron advertidos que el vehículo marca Jeep, color metálico, estaría realizando disparos en el sector, procediendo a efectuar FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 27/01/2021 14:58:01 PBLQTBXHHY MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 27/01/2021 17:29:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 control vehicular al automóvil marca Jeep, modelo Cherokee, PPU GKVR13, en el cual se movilizaban dos individuos, quienes se dieron a la fuga, siendo interceptados en calle EL Ombú, comuna de La Pintana, siendo sorprendido el piloto ROBERTO ALEJANDRO LABRA ABARCA, manteniendo, poseyendo y guardando un arma de fuego, la cual dejó caer en el lugar del copiloto. Al hacer revisión del vehículo, se encontró el arma de fuego, marca Famae, modelo FN-750, número de serie 4075, la que poseía en su cargador 08 municiones del mismo calibre. Del mismo modo, se fiscalizó al acompañante, GIOVANNI OSCAR ANTONIO OYARZO MORENO, a quien se le encontró en sus vestimentas 06 municiones, calibre .38, de distintas marcas, sin percutir. De esta forma, los imputados mantenían y guardaban las especies sin contar con autorización de la autoridad respectiva.” Que los hechos anteriormente descritos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos respecto de ROBERTO ALEJANDRO LABRA ABARCA, del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación al artículo 2º letra b) de la Ley Nº17.798, y respecto de GYOVANNY OSCAR ANTONIO OYARZO MORENO, del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación al artículo 2º letra c) de la Ley Nº17.798, ambos en grado de desarrollo de consumado y les atribuye a los acusados participación en calidad de autores, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía hace presente que respecto de los dos imputados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado ROBERTO ALEJANDRO ABARCA LABRA, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para

Fallo

por tanto, en base a la ilegalidad en los actos del procedimiento, infracción del deber de registro por parte de los funcionarios, falta de corroboración de la teoría del Ministerio Púbico, teoría poco creíble de la defensa del co imputado, es claro que en el juico han existido infracciones de garantías, intimidad, libertad y las especies obtenidas con infracción de garantías no pueden servir de base para una condena y reitera que solicita la absolución de su representado. TERCERO: Que, la Defensa de Oyarzo Moreno en su alegato de inicio señaló que Giovanny, su representado, va a declarar dando cuenta de las circunstancias de la detención y hallazgo de municiones, reconocerá el hecho, colaborará con el establecimiento de los mismos y dará cuenta como obtuvo las municiones y las circunstancias de su detención al día siguiente explicando el motivo de porqué las portaba. Por tanto, buscará una sanción proporcional. Y en su alegato final expuso que su representado al declarar en el juicio, se auto incriminó al reconocer el porte de municiones, da cuenta donde obtuvo las municiones y los sucesos que ocurrieron a continuación hasta su detención, dio cuenta de la llamada de Roberto. Nadie lo obligaba a declarar ni a auto inculparse y lo hizo contando su verdad y en la FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 27/01/2021 14:58:01 PBLQTBXHHY MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 27/01/2021 17:29:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

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1 R.U.C. 1.901.312.134-9 R.I.T. N°310-2020 C/ ROBERTO ALEJANDRO LABRA ABARCA. C/ GIOVANNY OSCAR ANTONIO OYARZO MORENO. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha veintidós de enero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares doña Virginia Rivera Alvarez, quien la presidió; doña Flavia

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