1er Juzgado de Letras de Melipilla

CORREA/AGROTANTEHUE LIMITADA

Rol

O-73-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda el despido no se condicen con la realidad. En este sentido hizo presente que sufrió de varicoceles testicular izquierda de grado 1 que pasó a grado 2, por lo que debió ser operado, para evitar eventual cáncer y un desgarro testicular. Como consecuencia de la operación, debió hacer uso de licencias médicas en más de una oportunidad en razón de insoportables dolores que le aquejaban, vinculados con el esfuerzo físico que implica su función como pabellonero de cerdos, por lo que su empleadora estaba en conocimiento de su estado de salud. Indicó que como consecuencia de los dolores que le aquejaban, el día 24 de enero de 2020 informó a su jefatura directa que no podía concurrir a trabajar. Agregó que el día 25 de enero del mismo año, los dolores continuaron por lo que comunicó nuevamente a su jefe la situación que le aquejaba. Precisó que su jefatura le instruyó, como compensación, asistir el día domingo 26 de enero de 2020, día que según sus turnos era libre. Manifestó que ese día su jefe directo le indicó que debía registrar la asistencia correspondiente al día viernes 24 de enero de 2020. Sin embargo le ordenó luego consignar una nota al reverso de la hoja, señalando un error al registrar la asistencia del día 24 de enero de 2020, no quedando constancia de que concurrió el día domingo. Refirió que como los dolores continuaban, asistió a consulta médica el día 30 de enero de 2020, siendo atendido por doña María Rivas, quien le indicó que no podía regresar a trabajar por el esfuerzo que implican las labores de pabellonero, debiendo abstenerse de realizar actividad física desde el 30 de enero hasta el 13 de febrero de 2020, sin embargo ella le indicó que debía atenderse con el Doctor Díaz Parra, ya que no podía extender licencia médica inmediata. Manifestó que el día 1 de febrero de 2020, concurrió a consulta con el Doctor Díaz Parra quien extendió licencia médica por 11 días a contar del día 30 de enero de 2020, la que se prorrogó por igual n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril del año en curso, compareció don FABIÁN ENRIQUE CORREA SOTO, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de AGRO TANTEHUE LIMITADA, persona jurídica del giro de servicios agrícolas, representada por don MAURICIO IGNACIO ZAMORA TRONCOSO, empleado, ambos con domicilio en Ortuzar N° 586, Of. 6, 2° Piso, Galería Amal, Melipilla. Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del 2 de junio de 2018, como participante en Plantel Escuela N° 105, Cerdos Reproductores Grupo 16, Longovilo. Agregó que el contrato era plazo fijo, con término al 30 de junio de 2018. Afirmó que el contrato se transformó a indefinido y siguió prestando labores para la demandada, en calidad de pabellonero en el grupo 21 de cerdos reproductores, sector Santa Rosa, San Pedro, Melipilla. Agregó que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, por turnos de día, tarde o noche; y que la remuneración era variable y estaba compuesta por sueldo base, gratificación del 25% del sueldo base y bono incentivo. Manifestó para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio de los últimos tres meses, excluidos aquellos en que hizo uso de licencia médica, asciende a $1.337.955. Explicó que los primeros días de febrero de 2020, concurrió a la Caja de Compensación Los Andes para verificar el estado de la licencia que había sido cursada. Se le indicó que no había licencia en tramitación. Agregó que se comunicó con el Centro de Atención a la Familia (CAF) de la demandada, donde ignoraban lo que sucedía. Finalmente el viernes de esa semana de Febrero le indicaron desde el CAF que se había puesto término a su contrato de trabajo y que la licencia médica ni sus extensiones se habían cursado, por haber sido despedido, sin que se le indicara la razón de la decisión. Refirió que el 14 de febrero de 2020, presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, y recién tomó conocimiento pormenorizado de la comunicación del despido, el día de la audiencia de conciliación, esto es, el día 11 de marzo de 2020. Sostuvo que la carta en cuestión, está fechada el 31 de enero de 2020 y señala como causal de término la dispuesta en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, transcribiendo su tenor. Afirmó que los hechos en que se funda el despido no se condicen con la realidad. En este sentido hizo presente que sufrió de varicoceles testicular izquierda de grado 1 que pasó a grado 2, por lo que debió ser operado, para evitar eventual cáncer y un desgarro testicular. Como consecuencia de la operación, debió hacer uso de licencias médicas en más de una oportunidad en razón de insoportables dolores que le aquejaban, vinculados con el esfuerzo físico que implica su función como pabellonero de cerdos, por lo que su empleadora estaba en conocimiento de su esta

Fallo

Por lo expuesto solicitó el rechazo de la demanda declarando: que el despido invocado por su representada se encuentra ajustado a derecho, debiéndose rechazar la demanda de despido injustificado en todas sus partes; que no se adeuda suma alguna por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo del 80%; que se condene en costas a la demandante, o bien se exima a su parte del pago de las mismas. TERCERO: Que en el primer otrosí del escrito de contestación, la demandada deduce demanda reconvencional en contra del actor ya individualizado, en base a lo siguiente: Sostuvo que el Sr. Correa al término de la relación laboral quedó adeudando a su representada, la suma de $666.668.- por concepto de cuotas pendientes préstamo convenido. Afirmó que dicha deuda se originó con ocasión de un instrumento colectivo de trabajo, en virtud del cual el Sr. Correa, recibió de la empresa un préstamo en condiciones especiales -sin intereses y sin reajuste- obligándose a pagar en cuotas mensuales y el saldo insoluto, al término de su contrato de trabajo, razón por la cual corresponde que se pague dichas deudas, o bien se compense dichos valores con cualquier eventual suma que su parte pueda ser condenada a causa de la acción principal. Por lo expuesto solicitó se condene al demandado reconvencional al pago íntegro de la suma de $666.668.-, o la que determine el Tribunal conforme a derecho, con sus reajustes e intereses, y costas, o, en el even

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a siete de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril del año en curso, compareció don FABIÁN ENRIQUE CORREA SOTO, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de AGRO TANTEHUE LIMITADA, persona jurídica del giro de servicios agrícolas, rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica