1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ASDRUBAL AGUIRRE CHARRY

Rol

O-5520-2019

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día de 30 de septiembre del año 2019, en base a técnicas investigativas de la Ley 20.000 y seguimientos discretos de funcionarios de la Policía de Investigaciones, se logró determinar, desde hace 03 meses, la existencia de una organización dedicada a enviar droga a Australia y otros países, logrando detectarse dos envíos de droga, uno con fecha 14 de septiembre del año 2019 con 396,1 gramos de cocaína, y otra el 16 de septiembre del año 2019 con 371,2 XXNBTBMHPW FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 15:07:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 gramos de cocaína. Es así que el día 30 de septiembre de 2019, se siguió a los blancos investigativos, los cuatro acusados, quienes se reunieron en el domicilio de calle Conde de Maule 4642, Dpto. 803, Estación Central. Como ya se sabía que realizarían las coordinaciones para ocultar y enviar droga al extranjero, se solicitó autorización de entrada y registro, otorgada a las 15:00 horas por el Magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida, diligenciada a las 15:10 horas, encontrando en el interior a los imputados ya nombrados y la cantidad 1.802 gramos de cocaína liquida y 2.257 gramos de cocaína en polvo. Como se sabía que el proveedor de la droga es Erick Gómez, se solicitó el ingreso a su domicilio de calle Padre Alberto Hurtado N° 104, Dpto. 811, autorización concedida nuevamente por el Magistrado Fernando Guzmán, diligenciándose a las 17:10 horas, encontrando en dicho inmueble 4.123 gramos adicionales de cocaína liquida”. Santiago, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Y en virtud, ade

Fundamentos

considerando como abono el período que han estado privados de libertad con ocasión de esta causa, salvo aquella considerada para la multa. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Durante dicho período permanecerán en custodia de Gendarmería de Chile en calidad de internados. III Las penas pecuniarias se dan por canceladas en conversión del tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de este proceso, esto es, ininterrumpidamente desde el día 30 de septiembre del año 2019. IV El dinero -$220.000- en comiso ingresará al fondo especial del Ministerio del Interior, para ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dicha XXNBTBMHPW FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 15:07:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 adicción. De acuerdo al artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda la destrucción de los envoltorios, envases, bolsas y contenedores de la droga incautados, y los 2 teléfonos celulares (Motorola y Huawei), directamente al Ministerio Público, el que deberá registrar y comunicar la ejecución oportuna de la diligencia. V Asimismo, se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptaron los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. No habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Decreto Ley N° 645 de 1925 y Decreto Supremo Nº 64 de fecha 27 de enero de 1960, remitiendo copia autorizada del

Fallo

se declara que: I Se condena a don JOSÉ GUILLERMO SALAMANCA CONTRERAS, colombiano, pasaporte AV544050, con solicitud de permanencia en trámite, cédula de identidad de extranjero número 14.873.793-2, 44 años de edad, nacido en Bogotá/Colombia el 07 de abril de 1976, soltero, administrador de empresas, email jogui76@hotmail.com, con domicilio en Alonso de Ovalle 884, Dpto. 308, comuna de Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I (módulo 35); don ERICK JOEL GÓMEZ SOTO, natural de República Dominicana, pasaporte EX0455995, situación migratoria irregular, cédula de identidad de extranjero número 26.547.113-7, 31 años de edad, nacido en Santo Domingo/República Dominicana el 05 de noviembre de 1989, soltero, asesor contable, con residencia en Nicasio Retamales 054, Dpto., 2104, comuna de Estación Central, Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Concepción (módulo 4 Sur); don ASDRUBAL AGUIRRE CHARRY, colombiano, pasaporte AR794191, situación migratoria irregular, cédula XXNBTBMHPW FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 15:07:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inf

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900602086-3 RIT : 5520-2019 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : JOSÉ GUILLERMO SALAMANCA CONTRERAS DEFENSA : ENZO LÓPEZ MARÍN IMPUTADO : ERICK JOEL GÓMEZ SOTO DEFENSA : MIRKO MARINKOVIC SÁNCHEZ IMPUTADO : ASDRUBAL AGUIRRE CHARRY DEFENSA : MIRKO MARINKOVIC SÁNCHEZ IMPUTADO : JUAN CAMILO MOTTA GONZÁLEZ DEFENSA : MIRKO MARINKOVIC SÁNCHEZ

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