VIDAL/SISEG SPA
Rol
M-2449-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don ALVARO JOSUE VIDAL REYES, cédula de identidad N° 16.115.053-3, guardia de seguridad, domiciliado en María Ignacia N° 1140 letra C, comuna de Pudahuel, e interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SISEG SPA, persona jurídica dedicada a servicios de seguridad privada y otros, rol único tributario número 76.440.524-2, representada por don ALEJANDRO PATRICIO ORMEÑO ABURTO, cédula de identidad número 12.099.224-4, ambos domiciliados en Carretera General San Martín N° 11.500, comuna de Colina, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 29 DE FEBRERO DE 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con el cargo de GUARDIA DE SEGURIDAD. Agrega que, el lugar físico donde prestaba sus servicios era el centro comercial denominado BODEGAS MERCADO LIBRE, ubicado en Avenida la oración N° 1250, sector Enea Poniente, comuna de Pudahuel. Indica que, su jornada de trabajo se distribuía en cuatro días de trabajo continuo, en un horario diurno de 08:00 a 20:00 horas, seguidos de cuatro días de descanso continuo y/o cuatro días de trabajo continuo, en un horario nocturno de 20:00 a 08:00 horas, seguidos de cuatro días de descanso continuo, ambos con una jornada diaria de 12 horas y un tiempo destinado para la colación de una hora, imputable a la jornada. La remuneración pactada en el contrato de trabajo era fija y su última remuneración mensual alcanzó el monto de $540.000.- Expone que, el día 04 de junio del año en curso se presentó a prestar servicios normalmente, sin embargo se le extendió una carta de aviso de término de contrato por la causal legal de INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, motivo por el cual, al controvertir la aplicación de esta causal, ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 04 DE JUNIO DE 2020.- Re
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 73, 161, 162, 453, 459 inciso final, 496 a 501 inciso final, todas normas del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS, estimándose INDEBIDO el despido de que fue objeto el actor de autos, por lo que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: a) $ 540.000 indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 84.000 por feriado proporcional.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 07/12/2020, Santiago RUC 20- 4-0288711-8 RIT M-2449-2020 CARATULADO VIDAL/siseg spa MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:08 SALA Sala Virtual 14 (2.2) Nº REGISTRO
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