Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CRISTIAN MARCELO RIVAS NAVARRO

Rol

O-188-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintidós de enero de dos mil veintiuno, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los magistrados don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, don Lino Godoy Ordenes, y; doña Yesica Hidalgo Parra, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 188-2020, RUC: 1901219375-3, seguida por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el Artículo 442 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en contra del acusado Cristian Marcelo Rivas Navarro, cedula de identidad Nº 17.564.001-0, nacido en San Bernardo el día 16 de junio del año 1990, de actuales 30 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº 392, comuna de San Antonio y actualmente sujeto a prisión preventiva –por causa diversa- en el C.C.P. de esta Ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Claudia Cancino Cardoza y la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 03:20 horas, el imputado Cristian Marcelo Rivas N

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: Análisis de la prueba de cargo e imposibilidad de acreditar los hechos de la acusación. Que, ponderando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, el tribunal no ha podido establecer los hechos penalmente relevantes señalados en la acusación fiscal en su relación con la participación delictiva atribuida al acusado Rivas Navarro, desde una doble consideración –conforme lo plasmo acertadamente la defensa- referido a insuficiencia probatoria e ilicitud de la prueba en cuanto a su obtención. I.- Insuficiencia probatoria: DTVPTBXLXV Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 27/01/2021 13:03:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Los funcionarios policiales Aravena Uribe y Aguilera Jara, resultaron conteste en cuanto a que el día 12 de noviembre de 2019, a las 3.30 horas aproximadamente, fueron alertados por la CENCO –encontrándose ambos de Servicio en la población- a fin que se trasladan a Pedro Montt nº66, San Antonio, para verificar un procedimiento por robo en lugar no habitado que habría afectado al local comercial Murua. Una vez en el lugar, proceden a efectuar un patrullaje y al llegar a Arturo Prat con calle Enriqueta observan a un individuo saltando un cierre perimetral por la referida calle Arturo Prat, quien portaba un paquete y al ver la presencia policial de entre sus manos lo dejó caer al suelo, inicia su huida a un sitio eriazo ubicado frente a dicho cierre perimetral, donde el cabo Aguilera le da alcance, se procede a un control de identidad investigativo y a la revisión de las inmediaciones, encontrando el cabo Aravena –a unos 2 metros aproximadamente- acopiadas una serie de productos pasteleros. Se le indica a CENCO que tome contacto con propietario del local Murua, para verificar sus dependencias. Posteriormente, alrededor de las 04.00 (o 04.10) horas, llega el propietario, efectúan una revisión conjuntamente con él en las dependencias del referido local ubicado en Pedro Montt nº66, el que se encontraba en completo orden y sin indicios de fuerza en ese momentos. Posteriormente, se dirigen al sector de las bodegas ubicado en Arturo Prat nº47, ingresan –nuevamente, de manera conjunta con el propietario- y se percatan que se encontraba desordenado y con un forado en la techumbre. A dicho propietario, se le exhiben posteriormente las especies encontradas en el sitio eriazo –fotografiadas- y las reconoce como de su propiedad, al igual que el paquete en cuestión que el individuo dejó en el suelo. De tales declaraciones unísonas, cierto es qu

Fallo

por tanto, de la declaración de los funcionarios policiales, una ilicitud de base, por cuanto, luego de encontrarse en patrullaje por un supuesto delito ocurrido a 20 o 30 metros –conforme señaló Aravena Uribe las distancias entre el local y la bodega- aprecian a un sujeto respecto de quien interpretan huye al percatarse de la presencia policial, luego de saltar una pandereta con un paquete cuya existencia y contenido no fue acreditado, por lo que dicha conducta ni siquiera habilitaba para un control de identidad preventivo, cuyo presupuesto tampoco fue aludido por los policías y tampoco a un indicio – conforme se viene razonando- para uno investigativo. De esta forma, se apreciaron en el actuar policial las siguientes ilicitudes: 1.- Infracción legal a la disposición del artículo 85 del Código Procesal Penal: No se vinculó el actuar policial a indicio alguno que habilitará el control de identidad investigativo al que aluden, lo que queda en evidencia conforme se plasmó en los párrafos anteriores, esto es, inexistencia de un supuesto paquete que portara el acusado, lo que de ninguna manera habilitaba a intervenir su libertad ambulatoria, siendo claro incluso que los funcionarios policiales dudaron que precediera a tal escenario alguna ilicitud –en el caso, DTVPTBXLXV Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 27/01/2021 13:03:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/CRISTIAN MARCELO RIVAS NAVARRO DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. RUC: 1901219375-3 RIT N° 188-2020 San Antonio, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintidós de enero de dos mil veintiuno, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por

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