1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL

Rol

O-1495-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece PAOLA ANDREA DE LOURDES RIVERA BRUNO, chilena, Empleada, Cédula Nacional de Identidad número 8.969.840-5, domiciliada en calle Berta Correa número 2.010, casa 54, Huechuraba, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, persona jurídica diplomática, rut 69.900.700-5, representada legalmente para estos efectos por don MARCIO ANDRÉ SILVEIRA GUIMARÁES, tarjeta de identificación oficial agente diplomático en chile número 49.030.306-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.039, oficina 201, Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de Auxiliar administrativo, el día 18 de febrero del año 2013, su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $1.568.000. El día 6 de enero del año en curso fue despedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que en la carta de despido la demandada no da argumentos fehacientes respecto del término del contrato, solo señala de forma vaga la causal invocada, aludiendo a reajustes presupuestarios, formulando textual: “Necesidades de la empresa, causal que se configura por los sucesivos recortes presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el presupuesto de la República Federativa del Brasil para el año 2020, en el contexto del actual proyecto de modernización de la economía brasileña. Actualmente se está implementando una profunda reforma de los servicios del Estado de Brasil, En medio de este proceso, la Embajada de Brasil en Santiago recibió instrucciones de suprimir algunos puestos de trabajo y de optimizar recursos humanos y materiales”. Ofrece acreditar que la causal invocada resulta incongruente con los antecedentes que con posterioridad se pudieron observar pue

Fundamentos

fundamentos de hecho de la carta de despido, la causa del despido de la demandante se basa en la decisión del Gobierno de la República Federativa de Brasil de reducir y reorganizar administrativa y financieramente sus servicios diplomáticos, y en particular sus embajadas. Estima importante destacar que la causa del despido de la demandante es una reducción económica resuelta por la República Federativa de Brasil que afectó a todos sus órganos, entre ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la interpretación del artículo 31 de la Convención de Viena, y no para alegar la inmunidad de jurisdicción a las obligaciones laborales, sino que para tener a la vista la distinción que ha hecho nuestra jurisprudencia de los actos de Imperio y los actos de Gestión, de en este caso, el Estado acreditante. Afirma que un acto de Imperio o iure imperii, son actuaciones de un Estado en cuanto tal, el cual posee inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena; un acto de Gestión o “iure gestioni”, son actos en que el Estado actúa como particular. Respecto del primer tipo de actos, gozan de inmunidad de jurisdicción, y de los segundos, se someten a la jurisdicción del Estado receptor. En el caso, si bien el acto de despido es un acto de Gestión que puede ser revisado por los tribunales chilenos, si se comprueba la causal invocada - ya tantas veces referida- de rebaja de presupuesto para la Embajada de la República Federativa de Brasil en Chile, ésta es un acto de Imperio. Si el hecho que justifica el despido es un acto de Imperio, éste debe ser calificado como un hecho objetivo, cumpliendo así con la exigencia legal y jurisprudencial para poder invocar la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que el concepto de necesidades de la empresa no es de carácter taxativo, y que el artículo 161 del Código del Trabajo prevé que el empleador puede poner término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o de más trabajadores. La disposición puede alcanzar a situaciones análogas o semejantes. Tal como lo señala la carta con meridiana claridad, la causa del despido corresponde a un recorte presupuestario al Ministerio de Relaciones Exteriores en el presupuesto para el año 2020 de la República Federativa del Brasil, como se demostrará en la oportunidad procesal respectiva. Alude, a modo ejemplar a un medio de comunicación que da cuenta de este hecho de público conocimiento. A consecuencia de esta reducción se instruyó una reorganización del servicio diplomático, que por cierto y como lo detalla la carta de despido, no sólo afectó a los administrativos, sino también a funcionarios diplomáticos. A principios del año 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Fede

Fallo

por tanto errado aludir a las necesidades invocadas en la carta que le fuese enviada, razón por la cual se configuraría, a criterio de ésta parte, el despido injustificado demandado. Aclara que si bien su empleador desde su inicio fue la Embajada de Brasil, menciona al Consulado por cuanto dicha entidad tiene el mismo centro de costos que la Embajada, o sea, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. En ese ámbito, todos los funcionarios tanto de la Embajada como del Consulado, se encontraban desempeñando funciones para el mismo organismo, razón por la cual se alude a que fuese el consulado quien al día de hoy se encuentra en la búsqueda de trabajadores para funciones similares a las cuales desempeñaba. Explica que el ex empleador podría haberle trasladado a las dependencias del Consulado, evitando con ello haber incurrido en una mala aplicación de la causal invocada. Precisa que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con los requerimientos de la demandada, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que le impartía el empleador, además de poseer las competencias necesarias para ejercer el cargo. Junto con ello desde hace larga data se encontraba con tratamiento por un Trastorno Mixto Ansioso Depresivo, lo cual bajo ningún parámetro fue causal para disminuir en medida alguna el ejercicio habitual de mis funciones. Sostiene que la postura de la Embajada fue contraria a lo que laboralmente propuso, por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece PAOLA ANDREA DE LOURDES RIVERA BRUNO, chilena, Empleada, Cédula Nacional de Identidad número 8.969.840-5, domiciliada en calle Berta Correa número 2.010, casa 54, Huechuraba, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la EMBAJADA DE LA

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