LAMAS/ASCON EIRL
Rol
M-18-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes RIT M-18-2020, RUC 20-4-0271719-0, don JOSÉ VÍCTOR LAMAS OBREQUE, Guardia de Seguridad, domiciliado para estos efectos en LOS RAULÍES 3404, LAGUINILLAS TRES, COMUNA DE CORONEL, Octava Región del Bío Bío, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 22, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador ASCON E.I.R.L., legalmente representada de conformidad a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don JUAN ALARCÓN HERMOSILLA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en PALENA N°01805, POBLACIÓN CAMILO OLAVARRÍA, COMUNA DE CORONEL, REGIÓN DEL BÍO BÍO y en contra de CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO LIMITADA, legalmente representada para estos efectos laborales por don MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CERRO SAN FRANCISCO N° 936, PARQUE INDUSTRIAL, COMUNA DE CORONEL, Región del BÍO BÍO, ésta última demandada en su calidad de solidaria o, en su caso, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 01 de octubre de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para su ex empleador suscribiéndose Contrato de Trabajo en la fecha indicada. A la fecha de su desvinculación su contrato poseía carácter de indefinido. Se desempeñaba como guardia de seguridad, cuyos servicios fueron prestados en el recinto de la empresa mandante, CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO LIMITADA, ubicada en Cerro San Francisco N°936, Parque Industrial, comuna de Coronel, sin perjuicio de quedar estipulado un posible traslado dentro de la ciudad. Su jornada laboral semanal era distribuida en 6 días de trabajo y uno de descanso y en turnos rotativos de 07:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00; y de 23:00 a 07:00 horas. Las jornadas diarias eran de 7,5 horas. Añade que por la prestación de sus servicios percibía un sueldo base mensual de $301.000, una asignación de movilización de $15.000 mensuales, un bono de asistencia de $12.000 más anticipo de gratificación mensual de $15.000. Ascendiendo a un promedio mensual de $369.063 para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que los servicios fueron prestados para su ex empleador ASCON E.I.R.L., que mantenía un contrato como empresa mandante con CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO LIMITADA., en Cerro San Francisco N°936, Parque Industrial, comuna de Coronel. Por lo cual prestó sus servicios en régimen de subcontratación laboral. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía su contrato. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 19 de Febrero del 2020 su ex empleador le entregó una carta de aviso de terminación del contrato que lo vinculaba con la empresa, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” separación que se hizo efectiva a contar del 21 de Febrero del 2020. Señalando como fundamento de la causal invocada la terminación del contrato por parte de la empresa mandante con su ex empleador con fecha 18 de febrero del 2020, informada vía correo electrónico. En la carta de despido no se hace referencia a la oferta de pago respecto a las indemnizaciones y prestaciones laborales que en derecho le corresponden y se le adeudan, correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional y la remuneración correspondiente a los días de Febrero del 2020, por último, tampoco se menciona la circunstancia de encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de Seguridad Social. Afirma que resulta del todo improcedente el despido, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo al no encontrarse lo suficientemente fundada su desvinculación con la empresa, ya que, la terminació
Fallo
por tanto no podía mantener a los trabajadores más allá porque no tendría como pagarles sueldo alguno, porque no tenía trabajo que realizar y tampoco que ofrecerle. Indica que ello significó la interposición de una demanda civil ante el Juzgado de Coronel, causa solicitada tener a la vista como medio de prueba, que es la causa ASCON EIRL con CONSOLIDADOS DEL PACÍFICO, Rol C-280-2020 del Primer Juzgado de Coronel, en la cual la empresa ASCON demanda la indemnización de todos los perjuicios causados por CONPAC por poner término unilateralmente y en forma ilegal a un contrato que estaba plenamente vigente. Manifiesta que la empresa ASCON se vio absolutamente obligada a poner término a la relación laboral, no solo con el Sr. Lamas, sino que con todos sus trabajadores, algunos de los cuales presentaron demanda y otros se fueron a trabajar a la empresa nueva que siguió prestando servicios en CONPAC, pero la empresa ASCON, no tiene, ni prestaba, ni presta actualmente servicios de seguridad privada, su único cliente, su único mandante en tal aspecto era la empresa CONPAC, por esas razones estima que el despido y el término del contrato laboral ha sido justificado en causales necesarias desde el punto de vista racional y económico para poner término al contrato de trabajo. Termina solicitando el rechazo de la demanda interpuesta en su contra. QUINTO: Que la demandada solidaria CONSOLIDADOS DEL PACIFICO, no contestó la demanda de autos. SEXTO: Que, instadas las partes a conciliación
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Coronel, siete de diciembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes RIT M-18-2020, RUC 20-4-0271719-0, don JOSÉ VÍCTOR LAMAS OBREQUE, Guardia de Seguridad, domiciliado para estos efectos en LOS RAULÍES 3404, LAGUINILLAS TRES, COMUNA DE CORONEL, Octava Región del Bío Bío, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 22, 63, 73, 162, 163, 168, 173,
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