AGUILERA/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO
Rol
O-230-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las formalidades pueden tener su origen en : a) la intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real, b) provenir de un error, c) por la falta de actualización de los datos, d) por falta de cumplimiento de requisitos formales ( Gamonal Contreras Sergio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso OLGA AGUILERA SALGADO, domiciliada en Las Encinas N° 3310, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, representada legalmente por Alvaro Jorge Ramis Olivos, ambos domiciliados en calle Condell 343, comuna de Providencia, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional e indemnización por lucro cesante, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, más intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que desde el día 28 de Mayo y hasta el 06 de Noviembre de 2019, fecha de su despido, mantuvo una relación laboral con la demandada por medio de una simulada relación contractual civil a plazo fijo, con vencimiento contractual al día 27 de enero de 2021, desempeñándose como experto psicosocial, en su calidad de Psicólogo dentro de sus dependencias. Expone que su trabajo consistía principalmente en desarrollar e implementar propuestas de mejoramiento en procesos de acompañamiento al estudiante desde el área psicosocial, enfocando la labor a estudiantes que cuentan con gratuidad de las cohortes 2018 y 2019. Agrega que esto con el objetivo de potenciar la autonomía académica de los estudiantes y favorecer la permanencia. Añade que también supervisó a un equipo de tres profesionales de atención directa a estudiantes Sostiene que su remuneración bruta era igual a $850.000 brutos mensuales, la que se pagaba previa presentación de la respectiva boleta de honorarios. Alega que durante el periodo trabajado, su empleador nunca pagó las debidas cotizaciones previsionales. Sostiene que su jornada laboral comprendía los siguientes horarios: Lunes 9:00 - 18:00, Martes 10:00 - 18:30, Miércoles 10:00 - 18:30, Jueves 9:00 - 13:00 hrs. Refiere que su trabajo lo desempeñaba en las dependencias de Universidad Academia De Humanismo Cristiano ubicadas en avenida Condell #343, oficina 104.- Alega que su jefatura directa era ejercida por doña Ximena Silva Díaz, coordinadora del programa BNA, a quien reportaba directamente sus acciones y, a la vez recibía instrucciones de su parte para el desempeño de sus labores. Añade que su unidad de trabajo reportaba a la Dirección de Igualdad y Justicia Social a cargo de su Directora doña Isca Leyton. Hace presente que sus actividades comprendían: a) Supervisar a equipo de atención directa y orientar su trabajo con estudiantes, además de trabajo administrativo. b) Diseñar propuestas de mejoramiento en los procesos de atención al estudiante en programas de acompañamiento de la UAHC c) Analizar información procedente
Fallo
por tanto regida por el Código del Trabajo, la relación que se genera entre una persona y un órgano de la Administración del Estado si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso que señala el artículo 4 de la Ley 18.883, y se configuran todos los presupuestos fácticos que el legislador laboral establece al efecto.- (Excma. Corte Suprema, causa rol 24.338-2014) Añade que conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al Juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare.- Hace presente respecto del feriado legal y proporcional, que el artículo 73, incisos 2 y 3, establecen la forma de compensación de este derecho, los que se transcriben: artículo 73, inciso 2; " Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido": inciso 3: " Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que le da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-230-2020 RUC N° : 20-4-0243074-6 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : OLGA AGUILERA SALGADO DEMANDADO : UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO *********************************************************************** Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compar
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