RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-64-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS PARTE DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CAUSA A LA VISTA X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS PARTE DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- CAUSA A LA VISTA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X RESUELVE ESCRITOS: A los escritos presentados por la parte demandante, se resuelve: Téngase presente datos para conexión. Téngase por acompañados los documentos en formato digital. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación. FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Hechos constatados por la fiscalizadora producto de su cometido. 2.- Efectividad de que exista algún error de hecho al momento de cursarse la multa, específicamente si las trabajadoras por las cuales se cursó la multa están afectas al nuevo instrumento colectivo suscrito entre el sindicato y la reclamante. PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: 1.- Contrato de trabajo y anexos de las trabajadoras Ivonne Escalona, María Acuña, Genoveva Calfin, Jeanette Alarcón y Katherine Alarcón. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2019 al mes de julio de 2020 correspondientes a las trabajadoras Ivonne Escalona, María Acuña, Genoveva Calfin, Jeanette Alarcón y Katherine Alarcón. 3.- Convenio colectivo de fecha 15 de mayo de 2017.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Cristóbal Raby Biggs, Abogado, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 13, Las Condes, Santiago, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad de giro comercial, domiciliada en Cerro El Plomo N° 5680, piso 10, Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo en contra de Víctor García Guiñez, funcionario público, en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, domiciliado en esta ciudad, en calle Arturo Prat N° 841, esquina San Martin, Temuco, en razón de que, con fecha 27 de agosto de 2020, se dictó por el fiscalizador dependiente de dicha Inspección, la resolución de multa N° 4366/20/22, mediante la cual sancionó a su representada con una multa ascendente a la suma de 40 UTM, basándose el fiscalizador en una supuesta infracción cometida por mi representada por alterar unilateralmente el contrato de trabajo al no pagar, a determinados trabajadores, un bono denominado “de antigüedad”. Sostiene que el beneficio al que se hace mención en la multa en cuestión, era un beneficio que se encontraba pactado en un instrumento colectivo que dejó de tener vigencia para los trabajadores señalados en la resolución de multa, sustituyéndose el mismo por un Convenio Colectivo que no le era aplicable a dichos trabajadores por no haber participado de dicha negociación. De esta forma, al existir una continuidad de los efectos del contrato colectivo anterior con el convenio colectivo suscrito con posterioridad, no es aplicable en la especie la denominada ultra actividad de los instrumentos colectivos. La multa en cuestión se cursa por alterar unilateralmente los contratos individuales de trabajo, al estimarse infringido el artículo 5 y el artículo 7, ambos del Código del Trabajo. Al haber estado el beneficio contemplado en un instrumento colectivo y al haberse dejado de pagar una vez que el contrato colectivo perdió su vigencia, si hubiera existido una posible o eventual infracción, habría sido a la norma de la ultra actividad de los instrumentos colectivos, pero no por alterar unilateralmente el contrato individual del trabajador, ya que ello no ha pasado, habiéndose, por lo anterior, incurrido en un error de hecho por parte del fiscalizador, al momento de cursarse la multa objeto del presente reclamo. Sin perjuicio del argumento recién esgrimido, sostiene que tal como lo ha señalado de manera bastante reiterada la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, para que la Inspección del Trabajo pueda ejercer su poder sancionador, debe estar frente a infracciones claras, precisas y determinadas y justamente cree que una supuesta infracción deja de tener esa calidad cuando su mérito se encuentra discutido judicialmente y entregado a la resolución de S.S. En efecto, la reclamada ya había cursado una multa a su representada, por exactamente los mismos hechos, respecto de los mismos trabajadores, pero en relación con un mes distinto y esa resolución de multa fue reclamada judicialm
Fallo
se resuelve: Téngase presente datos para conexión. Téngase por acompañados los documentos en formato digital. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación. FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Hechos constatados por la fiscalizadora producto de su cometido. 2.- Efectividad de que exista algún error de hecho al momento de cursarse la multa, específicamente si las trabajadoras por las cuales se cursó la multa están afectas al nuevo instrumento colectivo suscrito entre el sindicato y la reclamante. PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: 1.- Contrato de trabajo y anexos de las trabajadoras Ivonne Escalona, María Acuña, Genoveva Calfin, Jeanette Alarcón y Katherine Alarcón. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2019 al mes de julio de 2020 correspondientes a las trabajadoras Ivonne Escalona, María Acuña, Genoveva Calfin, Jeanette Alarcón y Katherine Alarcón. 3.- Convenio colectivo de fecha 15 de mayo de 2017. 4.- Convenio colectivo de fecha 15 de junio de 2017. 5.- Resolución de multa. CAUSA A LA VISTA: 1.- Causa RIT I-55-2020 PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1. Caratula de Informe de Fiscalización.0901.2020.1093. 2. Informe de exposición. 3. Resolución de Multa 4366.2020.22 4. Activación de fiscalización, 5. Formulario de Notificación inicio de procedimiento 6. Antecedentes verificados en la fiscalización. (hoja escrita a mano, liquidaciones de sueldo. CAUSA A LA VISTA: 1.- Traer a la vista causa I-55-202
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 07/12/2020 R.U.C. 20- 4-0300991-2 R.I.T. I-64-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 10:21 horas. HORA DE TÉRMINO 10:42 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040300991-2-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE RENDI
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