CAMPOS/BIONET S.A
Rol
T-82-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de colación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, su ocurrencia, temporalidad y la naturaleza y entidad de los mismos, encuadrándose estos en la figura de acoso laboral prevista por el legislador en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, es decir, que las mismas consistieron en conductas constitutivas de agresión u hostigamiento de carácter reiterado, ejercido por usted en contra de las trabajadoras denunciantes, por diversos medios y resultando de los mismos menoscabo, maltrato o humillación en las afectadas y perjudicando su situación laboral o sus oportunidades de empleo, todo ello según se colige y queda lato y detalladamente plasmado en las piezas que obran en el expediente de la referida investigación y emanan de las conclusiones del proceso que le fueran formalmente notificadas.” TERCERO: Que, añade que sus representados estaban en conocimiento de una investigación que se realizaba formalmente por la inspección del trabajo de esta ciudad, en base a un procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales, siendo desde luego el iniciado por su ex empleador, absolutamente ilegal, pues viene en contravenir el ordenamiento jurídico vigente, y lo realiza en forma paralela, a sabiendas de la existencia de un procedimiento vigente ante la inspección del trabajo de Calama, el cual totalmente contrario a derecho porque sus prerrogativas no consideran la formación de comisiones especiales para el juzgamiento y aplicación de sanciones, como ha ocurrido en la especie. Los La investigación, como si se tratasen de puntos de prueba dictados en el marco de un proceso penal, que el objeto de la investigación será: 1. Efectividad de la ocurrencia de malos tratos y hostigamientos por parte de doña Francisca Campos Ríos y don Felipe Maluenda Bravo. 2. Efectividad de la ocurrencia de las conductas denunciadas en contra de doña Patricia Moreno. 3. Si los hechos acreditados reúnen los caracteres del ilícito de acoso laboral en los términos que dispone el inciso 2° del artículo 2 de
Fundamentos
fundamentos de la denuncia anterior, esto es, la ocurrencia de hechos consistentes en malos tratos y hostigamientos por parte de dichos compañeros en contra de la denunciantes, que dichas conductas afectan la integridad física y psíquica del trabajador, exponiendo además dicha denuncias acoso y hostigamiento a otras colaboradoras. Asimismo, señala que la investigación instruida a partir de esta denuncia tiene por objeto determinar a existencia de los hechos denunciados y en la afirmativa, si su ocurrencia resulta constitutiva del ilícito de acoso laboral…. Formula, nuevamente a modo del extinto sistema de procedimiento penal, que el objeto del sumario es: 1. Efectividad de la ocurrencia de malos tratos y hostigamientos por parte de doña Francisca Campos Ríos y don Felipe Maluenda Bravo. 2. Efectividad de la ocurrencia de las conductas denunciadas en contra de doña Gabriela Vega. 3. Si los hechos acreditados reúnen los caracteres del ilícito de acoso laboral en los términos que dispone el inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo. 4. Proposición de la instancia investigadora de aquellas medidas que deban adoptarse por la gerencia de personas de Bionet S.A, de acuerdo con el mérito del proceso. En el numeral IX que de esta investigación señala que … a partir de los testimonios obtenidos en curso de la investigación, incluidos los antecedentes recabados y aportados por los propios denunciantes, ha podido establecerse la existencia de acoso laboral y hostigamiento.- Se fundamenta en que dos de los testimonios pertenecen a personas imparciales, Natalia Cortes Muñoz, personal de reemplazo de verano, en la misma posición que Felipe y Leila González, quien al haber sido trasladada se encuentra ajena al grupo de trabajo de Calama, pudiendo entregar su testimonio libre de presiones. Señala además que cinco de los entrevistados manifiestan haber observado conductas groseras o insultos por parte de doña Francisca Campos. Además de la denunciante, esta situación afectaría a Carolina Sánchez Godoy, colaboradora de la misma sucursal y compañera de Francisca; a su vez, señala que los trabajadores entrevistados hablan de una mala relación dividida en grupos conformado por mis representados y el resto del personal, y que ha existido un periodo malo o difícil desde 2019 en adelante. Encontrándose los trabajadores contestes en que pese a la intervención de Bionet S.A para mejorar el clima laboral, este no ha sido logrado. Además hace alusión a una tención de urgencia presentado por la denunciante que “corrobora el episodio ocurrido el día 03-01-2020, produciéndole un estrés agudo con cefalea tensional, afectando su integridad física”. CUARTO: Que, finalmente en el número X señala que aparecen las Conclusiones, de la investigación estableciendo “que tras el proceso de investigación y analizados los antecedentes en el proceso, se puede determinar que existen evidencias que permitan concluir la existencia de hechos constitutivos de acoso laboral en los términos
Fallo
por tanto se encuentra en este aspecto con una orfandad de prueba importante, respecto a lo que se reclama. 3.- Que, en cuanto a la Investigación alegada en su libelo, la juez que suscribe estima que esta fue realizada conforme a derecho, pues, se acompañó por la denunciada Comprobante de recepción del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, suscrito por Felipe Maluenda con fecha 05 de agosto de 2019, Comprobante de recepción del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, suscrito por Francisca Campos con fecha 05 de agosto de 2019 y el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de Bionet donde aparece claramente, las obligaciones de los trabajadores en sus funciones y la existencia de un protocolo de investigación, que los actores fueron notificados de este Reglamento interno y además de la iniciación de dicha investigación, la cual se inicia por denuncia en contra de los actores por acoso laboral. En, estos términos, no se ha vulnerado en ningún caso el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, esto es, el debido proceso, pues no encuentra que dicha investigación haya poseído vicios como lo alegan en su demanda, es más BIONET adoptó las medidas necesarias e imperativas, frente a denuncias de este tipo en relación al artículo 485 y siguientes del C.T., lo reprochable hubiera sido que la denunciada no hubiera tomado cartas en el asunto, pero tomó las medidas correspondientes respecto de las denunciadas que abrió la investigación en contra de los act
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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: TUTELA LABORAL, PAGO DE INDEMNIZACIÓNES, EN SUBSIDIO DESPIDO INDEBIDO, COBRO INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES RIT: T-82-2020 RUC: 20-4-0267850-0 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña María José Bacián Cielo, abogado, actuando en representación de doña Francisca Isabel Campos Ríos, chilena, auxiliar técnico de laboratorio, cédula nacional de iden
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