MP C/ ESTEBAN ENRIQUE MUÑOZ BARRIENTOS
Rol
O-398-2021
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de enero de 2021, alrededor de las 03:00 horas de la mañana, el imputado ESTEBAN ENRIQUE MUÑOZ BARRIENTOS fue sorprendido por Carabineros en la esquina de calles Santa Úrsula con San Luis de Valdivia, circulando por la vía pública sin salvoconducto, violando con ello la prohibición impuesta por la autoridad para circular de acuerdo la resolución N° 591-2020 la ciudad de Valdivia se encuentra en etapa de cuarentena. Con esta conducta el imputado puso en riesgo la salud pública de la comuna de Valdivia. Valdivia., veintiséis de enero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2100080584-7 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 25, 50, 318 del Código Penal; artículos 395, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ACOGE el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra del imputado ESTEBAN ENRIQUE MUÑOZ BARRIENTOS, Cédula de Identidad N° 15294769-0, domiciliado en Arturo Muñoz Nº 5026, Villa Los Ediles, Valdivia y SE CONDENA a sufrir la pena de multa de SEIS U.T.M., a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Valdivia el día 26 de enero de 2021. II.- Para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella puede exceder de seis meses. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, dada la naturaleza de la infracción perpetrada, los acontecimientos públicos y notorios dada la naturaleza de la pandemia por COVID 19, estimando que la medida que se adoptará satisface adecuadamente las pretensiones punitivas frente a las
Fundamentos
considerando lo explicado por la defensa en cuanto al contexto en el cual fue cometido este delito. Asimismo que tampoco existen circunstancias agravantes,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 25, 50, 318 del Código Penal; artículos 395, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ACOGE el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra del imputado ESTEBAN ENRIQUE MUÑOZ BARRIENTOS, Cédula de Identidad N° 15294769-0, domiciliado en Arturo Muñoz Nº 5026, Villa Los Ediles, Valdivia y SE CONDENA a sufrir la pena de multa de SEIS U.T.M., a beneficio fiscal, en calidad de autor del delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Valdivia el día 26 de enero de 2021. II.- Para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella puede exceder de seis meses. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, dada la naturaleza de la infracción perpetrada, los acontecimientos públicos y notorios dada la naturaleza de la pandemia por COVID 19, estimando que la medida que se adoptará satisface adecuadamente las pretensiones punitivas frente a las características del hecho, considerando lo explicado por la defensa en cuanto al contexto en el cual fue cometido este delito. Asimismo que tampoco existen circunstancias agravantes, se resuelve conforme a lo dispuesto en dicho artículo, 398
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 26 de enero de 2021, alrededor de las 03:00 horas de la mañana, el imputado ESTEBAN ENRIQUE MUÑOZ BARRIENTOS fue sorprendido por Carabineros en la esquina de calles Santa Úrsula con San Luis de Valdivia, circulando por la vía pública sin salvoconducto, violando con ello la prohibición impuesta por la autoridad para circular de acuerdo la resol
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