Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TORRIANI/CODELCO CHILE

Rol

O-213-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que detalla, señalando que prestó servicios a la empresa desde 01 de abril del año 2005, bajo vínculo de subordinación y dependencia como “Mantenedor General” y que al día de su despido, el 7 de mayo de 2020, desempeñaba el cargo de “Electromecánico Especialista”, con una remuneración, para efectos indemnizatorios según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $3.506.448. Refiere que su jornada de trabajo era desempeñada bajo la modalidad de guardias compactas, consistente en tres ciclos rotativos, turnos A ; 7 X 4, B; 7X 1 y y C; 7 x 2. Contextualiza su función es un cargo del denominado Rol B, que son operadores, no cargos estratégicos, sin toma de decisiones de ningún tipo ya que son trabajadores en terreno, reparan maquinarias, realizan mantenciones según programas y ordenes de sus superiores. Desacrta asi una de las afirmaciones de la carta de despido en que se alude a su función como “cargo estratégico”, calificación que señala solo busca elevar su labor a un nivel de imprescindible y hacer parecer que su falta, es de una magnitud insuperable. Agrega que al momento de su despido era socio del Sindicato de Trabajadores N° 3 de la División, y era parte del Contrato Colectivo suscrito con la empresa y vigente hasta el año 2022, el cual, que en su cláusula 4.6.1 se refiere a la indemnización por años de servicios, la cual está pactada a todo evento con excepciones muy calificadas, en las que no está incluida la contenida en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo , “Caso Fortuito y fuerza mayor”. Agrega que esta indemnización no contempla topes de años ni de montos de remuneración. Explica que su labor se realizaba en un ambiente altamente tóxico, con mucho ruido, y requería la utilización de la fuerza física, para lo que estaba preparado y acostumbrado pudiendo sufrir como cualquier persona afecciones médicas, que luego de ser tratadas lo llevaban a una recuperación completa. Refiere ser una persona joven, de 40 años de eda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.385.661-9, domiciliado en Quebrada Blanca N° 1068, Villa Los Yacimientos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA RUT 61.704.000-K, persona jurídica de derecho privado representado legalmente por Nicolás Rivera Rodríguez Cedula de identidad N° 14. 119.793-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Once Norte 1291, Villa Exótica Calama. Solicita se declare: I.- Que su despido fue injustificado; II.- Que en consecuencia la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la cantidad de $ 3.506.448 (tres millones quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos) o la cantidad que el tribunal estime pertinente; b) Indemnización por 15 años de servicios por la cantidad de $ 52.596.720 (cincuenta y dos millones quinientos noventa y seis mil setecientos veinte pesos) más el aumento del cincuenta por ciento ascendente a $ 26.298.360 (veintiséis millones doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta pesos), lo que hace un total de $ 78.895.080 (setenta y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil ochenta pesos) o la cantidad que el tribunal determine; c) Feriado anual pendiente, 2019-2020, 19 días, por la suma de $ 3.272.685 (tres millones doscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos) o la cantidad que el tribunal determine; d) Feriado proporcional, por la suma de $409.086 (cuatrocientos nueve mil ochenta y seis pesos) o la cantidad que el tribunal determine; III.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y IV.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, funda su demanda en los hechos que detalla, señalando que prestó servicios a la empresa desde 01 de abril del año 2005, bajo vínculo de subordinación y dependencia como “Mantenedor General” y que al día de su despido, el 7 de mayo de 2020, desempeñaba el cargo de “Electromecánico Especialista”, con una remuneración, para efectos indemnizatorios según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $3.506.448. Refiere que su jornada de trabajo era desempeñada bajo la modalidad de guardias compactas, consistente en tres ciclos rotativos, turnos A ; 7 X 4, B; 7X 1 y y C; 7 x 2. Contextualiza su función es un cargo del denominado Rol B, que son operadores, no cargos estratégicos, sin toma de decisiones de ningún tipo ya que son trabajadores en terreno, reparan maquinarias, realizan mantenciones según programas y ordenes de sus superiores. Desacrta asi una de las afirmaciones de la carta de despido en que se alude a su función com

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, cédula nacional de identidad N° 9.385.661-9, en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA RUT 61.704.000-K, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recargo legal, y se declara que el 7 de mayo de 2020, de forma injustificada se puso término al contrato de trabajo habido entre las partes, y en consecuencia, deberá pagar los siguiente: a)Indemnización por falta de aviso previo, por la cantidad de $2.240.183; b)Indemnización por 15 años de servicios por la cantidad de $26.546.325, más el recargo del cincuenta por ciento ascendente a $13.273.162, por un total de $39.819.487; II.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, cédula nacional de identidad N° 9.385.661-9, en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA RUT 61.704.000-K, y que por ende, esta última deberá pagarle lo siguiente: a) Feriado anual pendiente, 2019-2020, 19 días, por la suma de $1.418.783; b) Feriado proporcional, por la suma de $ 367.151; III.- Que se rechaza la excepción de compensación que planteó la parte demandada, referida a Anticipo compensación vacaciones futuras: $2.653.333, Préstamo especial: $1.339.994, Préstamo negociación colectiva Rol B: $1.999.992, Préstamo anual sueldo y medio Rol B:$847.769, Préstamo Convenio Dental: $

Texto Completo (Preview)

Calama, siete de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.385.661-9, domiciliado en Quebrada Blanca N° 1068, Villa Los Yacimientos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo, e interpone deman

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