Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LABRIN/RIVERA

Rol

O-727-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: Que laboró desde el día 02 de enero del año 2014 y hasta el día 22 de abril del año 2020 para ambas demandadas en calidad de administrativa, percibiendo la suma de $450.000.- por sus servicios, quienes por concurrir las condiciones y circunstancias que establece el artículo 3 del Código del Trabajo deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, contrato que término por autodespido ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de las demandadas, quienes dejaron de otorgar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones desde el mes de marzo del año 2020 y además dejaron de pagar las cotizaciones previsionales durante gran parte de la duración de la relación laboral y tampoco entregaban liquidaciones de remuneraciones. CUARTO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber contestado la demanda y comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra y ofrecer prueba para desvirtuarlos. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos fundantes de la demanda expuestos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña PATRICIA LABRIN ORDINOLA, RUN N° 24.060.827-8, peruana, soltera, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, en contra de doña MARIA FABIOLA RIVERA OLGUIN, RUT 9.659.044-K, domiciliada en calle Rojas Salfate N° 1685, Población Maipú Oriente, comuna de Arica y solidariamente en contra de TRANSPORTE JAIME SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., RUT 76.911.499-8, representada legalmente por María Fabiola Rivera Olguín, ambos con domicilio en calle Rojas Salfate N° 1685, Población Maipú Oriente, comuna de Arica. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra, la demandada MARIA FABIOLA RIVERA OLGUIN personalmente, conforme a exhorto debidamente tramitado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Arica y TRANSPORTE JAIME SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., conforme a notificación por avisos en los diarios, en las fechas que en cada caso se indica en el expediente digital. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: Que laboró desde el día 02 de enero del año 2014 y hasta el día 22 de abril del año 2020 para ambas demandadas en calidad de administrativa, percibiendo la suma de $450.000.- por sus servicios, quienes por concurrir las condiciones y circunstancias que establece el artículo 3 del Código del Trabajo deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, contrato que término por autodespido ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de las demandadas, quienes dejaron de otorgar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones desde el mes de marzo del año 2020 y además dejaron de pagar las cotizaciones previsionales durante gran parte de la duración de la relación laboral y tampoco entregaban liquidaciones de remuneraciones. CUARTO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificadas las demandadas y al no haber contestado la demanda y comparecido a la audiencia preparatoria, se entienden en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra y ofrecer prueba para desvirtuarlos. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos fundantes de la demanda expuestos en el considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los térmi

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene presente lo expuesto. El Tribunal estimando por un lado que resulta infructuoso llamar a conciliación atendida la inasistencia de las demandadas a la presente audiencia y tampoco ha contestado demanda, hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. Al efecto hará receso en la presente audiencia, a fin de notificar la sentencia que se dicte al efecto. _____________________________________________________________ Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña PATRICIA LABRIN ORDINOLA, RUN N° 24.060.827-8, peruana

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 10:15 Horas. HORA DE TERMINO 10:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0272248-8 RIT O-727-2020 Registro de aud

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