Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MP C/ SERGIO NOLBERTO MILLANAO COÑUMIL

Rol

O-665-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos el 18 de julio del 2020, en la comuna de Ercilla, constitutivo de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196, en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, ilícito que está CONSUMADO, por haberle correspondido participación en calidad de AUTOR, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS. II.- Que, en relación con la pena privativa de libertad impuesta, cumpliéndose con los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se remite condicionalmente la pena por el período de un año, durante el cual el imputado quedará sujeto al control y supervigilancia de Gendarmería de Chile. Para estos efectos, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, en el plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, en relación con la multa impuesta, ésta se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció el imputado privado de libertad en la causa tras ser detenido. IV.- Que, en relación con la licencia de conducir, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Victoria por corresponder al domicilio del imputado. V.- Que, se declara que se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, por lo cual se dispone oficiar al efecto. VI.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento. DZWWTBXFSS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 27

Fallo

se declara que se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, por lo cual se dispone oficiar al efecto. VI.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento. DZWWTBXFSS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 10:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT : 665 - 2020 RUC : 2010037311-5 - Para los efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva, en atención a o dispuesto en artículo 38, inc. 2°, de Ley N° 18.216, remítanse los antecedentes por incompetencia al Juzgado de Garantía de Victoria. - Orden de libertad. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.- DZWWTBXFSS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 27/01/2021 10:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN – VÍA ZOOM – SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Collipulli, veintiséis de enero de dos mil veintiuno Magistrada SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal BEATRIZ BRUGGINK LLANOS Defensor MAURICIO LARENAS ESCALONA Hora inicio 09:27 AM Hora termino 09:48 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta Diego Lerdon Grandón RUC 2010037311-5 RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica