BELLES/HOSPITAL MILITAR
Rol
T-1757-2019
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña DINAMAR BELLES R1VERO, Rut. N° 22.523.211-3 empleada, con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3000, Hotel W, piso 24, Las Condes, e interpone denuncia de tutela laboral por violación de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, en contra de FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por las vulneraciones ocurridas en HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, cuya representación la detenta su Presidenta del Consejo de Defensa del Estado María Eugenia Manaud Tapia, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó a trabajar con fecha 17 de noviembre de 2008 en el cargo de enfermera a integrarse a la Unidad geriátrica, que funcionaba en el 7 piso del Hospital Militar y se integró al equipo de geriatría de la cual fue sacada por orden del director del Hospital Militar: General de Brigada: Gonzalo Rodríguez Córdoba, como represalia en julio de 2018, por denuncia por mal trato laboral. Agrega que, su remuneración bruta asciende a $ 1.839.665.- Expone que, con motivo de diversos actos de vulneración de derechos fundamentales, interpuso demanda de tutela laboral contra HOSPITAL MILITAR en adelante HM, substanciada ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, baso el RIT: T - 1609 - 2017, la que determinó mediante sentencia de término la existencia de vulneración de derechos fundamentales ordenando las siguientes medidas correctivas en la parte resolutiva de su fallo, notificado el 14 de diciembre de 2018.- Afirma que las medidas ordenadas en la sentencia no han sido cumplidas por la demandada.- Sostiene que lejos de cumplirse, en su trabajo se han adoptado a consecuencia de esta acción judicial una serie de acciones de represalia que se han manifestado en la imposibilidad de ejercer sus funciones en forma tranquila. De hecho, fue notificada de su despido mientras se encontraba en uso de licencia médica el que tuvo que ser anulado por parte de su empleador.
Fundamentos
motivos argumentados para el despido hacen referencia a los cambios en las condiciones económicas del Plan Preventivo al Personal Pasivo y sus Cargas Familiares, junto al análisis efectuado por la Autoridad Institucional, por lo que, al cerrar dicho programa, sus servicios no son necesarios en la instalación de Salud. De lo anterior, desprende que el Hospital, consideró de manera unilateral un encuadramiento que no se encuentra justificado en ningún documento válido o acto administrativo que permita determinar las nuevas funciones que debía desarrollar, si no que existe sólo una “información”, entregada a través de la Orden del día N° 146 del Hospital Militar del 31. JUL. 2017 (la que no tiene validez legal, ya que la orden del día es sólo un documento informativo) en donde se deja constancia de una disposición “Transitoria” para el desarrollo de una actividad en el Programa de Medicina Preventiva, situación que, al ser provisoria y no definitiva, no se encuentra validada por una resolución o acto administrativo y tampoco reflejado en su anexo de contrato.- Declara que, considerando lo redactado en el último Anexo de Contrato que firmó el día 07.oct.2019 el que corresponde al año 2017, sigue con funciones en el Departamento de Enfermería, específicamente en el Servicio de Medicina lo que hacen injustificadas las argumentaciones y develan el verdadero motivo de su exoneración cual es la represalia del empleador. Alega que, ha existido una lesión a la integridad psíquica por cuanto las conductas de su empleador, ya descritas, le han generado incertidumbre, ansiedad, temor y miedo. Reitera que el día 25.03.2019 fue víctima de un atentado dentro del Hospital Militar, encontrándose dentro de su box, recibe un sobre dirigido a ella con varios trípticos adentro, donde introduciendo su mano se cortó con una hoja de bisturí usada.- Expone que, en Agosto de 2019 el empleador después de haber autorizado un permiso para la capacitación financiada por ella, para el Congreso Nacional de Geriatría, sin tener un motivo justificado a 3 días de llevarse a cabo el Congreso, le avisa la secretaria que el Director revocó la autorización, y decidido no autorizar, debiendo utilizar feriado legal para la asistencia, aun cuando existen 6 días dispuestos para ser utilizados por personal profesional por concepto de capacitación. Previas consideraciones de derecho, solicita que, se declare la violación de sus derechos fundamentales de que fue objeto, esto es, la lesión a la garantía de indemnidad e integridad psíquica y física. Previas consideraciones de derecho, solicita que se ordene que el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, cese de inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo; La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligada la demandada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimie
Fallo
fallo judicial, en la cual, se adoptaron por parte de la demandada, compromisos tendientes a desarrollar su empleo conforme lo decía la sentencia de marras. Sin embargo, manifiesta que, dichos compromisos se fueron dilatando y en definitiva jamás se concretaron. Fue así que, con fecha 7 de octubre de 2019, encontrándose con licencia médica, recibió en su domicilio carta de fecha 4 de octubre de 2019 en la cual se le comunicaba su despido por la causal “Necesidades de la empresa” conforme el artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que su despido no es más que una excusa cuyo verdadero motivo son actos de represalia del empleador con motivo del juicio laboral RIT: T - 1605 - 2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la negativa en cumplir la sentencia ordenada en autos, en tanto nada justifica su desvinculación, menos en período de licencia médica. Refiere que, con fecha 8 de octubre de 2019 se le remite por parte de su empleador el siguiente correo electrónico: “Estimada Dinamar: Junto con saludarla, y esperando se encuentre bien, se nos ha informado que UD. ha sido desvinculado del hospital, razón por la cual me permito solicitar que por favor tenga a bien desocupar el casillero box 67 y entregar las llaves correspondientes a la TENS Alexandra Olivares. Aprovecho de despedirme y desearle el mejor de los éxitos”. Agrega que, luego de aclarar que se encontraba con licencia médica con fecha 8 de octubre de 2019, recibió del Coronel Director de HM el s
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO TUTELA DURANTE VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL. DEMANDANTE: DINAMAR BELLES RIVERO. DEMANDADA: FISCO DE CHILE. RUC N°:19-4-0225300-5. RIT N°: T-1757-2019 Santiago, siete de diciembre de dos mi diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña DINAMAR BELLES R1VERO,
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