MP C/ PAOLA FERNANDA URRUTIA PALMA
Rol
O-3029-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 67, 70, 318, todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAOLA FERNANDA URRUTIA PALMA, cédula de identidad 0019781312-1, ya individualizada en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de un delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 24 de agosto del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado números recursos al erario nacional. III.- Que respecto a la pena de multa, se hace aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiéndose la imposición de la sentencia y sus efectos por un lapso de seis meses, debiendo decretarse el correspondiente sobreseimiento definitivo una vez que transcurra dicho plazo de no haber sido dejado sin efecto por nueva formalización y requerimiento a la imputada. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 3029 - 2020 RUC 2000866649-1 Dirigió la audiencia y resolvió FRANCISCO CERDA PEREZ, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. PGKDTBEBFM Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 16:52:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 67, 70, 318, todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAOLA FERNANDA URRUTIA PALMA, cédula de identidad 0019781312-1, ya individualizada en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de un delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 24 de agosto del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado números recursos al erario nacional. III.- Que respecto a la pena de multa, se hace aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiéndose la imposición de la sentencia y sus efectos por un lapso de seis meses, debiendo decretarse el correspondiente sobreseimiento definitivo una vez que transcurra dicho plazo de no haber sido dejado sin efecto por nueva formalización y requerimiento a la imputada. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinticinco de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000866649-1 Rit: 3029 - 2020 Hora Inicio: 09:54 Hora Término: 10:08 Imputado: PAOLA FERNANDA URRUTIA PALMA C.I. N° 0019781312-1 Comparece: SI Domicilio: LONGITUDINAL SUR, KM. 154, PUESTO 15, CHIMBARONGO. autoriza whatsapp +56956656419. Fiscal: JOSÉ DANIEL ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: ANDRÉS FERNANDO LETELIER M
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