MP C/ MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-503-2021
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de enero de 2021, un poco antes de las 04:30 horas de la madrugada, el requerido don MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ transitaba por la vía pública, específicamente en la calle, Valle Central y al llegar a la intersección con calle el Elicura de la población Álamos de La Cruz, fue fiscalizado por personal policial que realizaba un patrullaje preventivo, al consultarle si contaba con el salvoconducto o documento que le permitiera transitar en horario de toque de queda, este manifestó no tener ninguno. Sentencia Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas legales que son pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción en la fecha indicada en el requerimiento, 21 de enero de 2021. II.- Que teniendo en cuenta la solicitud planteada por la defensa, se sustituye la pena de multa impuesta por la pena de reclusión que corresponde a un día y respecto del cual el tribunal tendrá presente como abono, todo el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por estos antecedentes que ya alcanzan casi las 12 horas, teniendo presente las disposiciones legales pertinentes para el computo, incluso de manera supletoria también para el computo de las horas, la norma más favorable para el imputado que es la que regula los tiempos de la reclusión nocturna. El tribunal tiene en cuenta dicha normativa y abona el tiempo de la detención a la sustitución de la multa, dándola por cumplida previamente sustituida. III.- Que libera de costas del procedimiento al imputado, toda vez que,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción en la fecha indicada en el requerimiento, 21 de enero de 2021. II.- Que teniendo en cuenta la solicitud planteada por la defensa, se sustituye la pena de multa impuesta por la pena de reclusión que corresponde a un día y respecto del cual el tribunal tendrá presente como abono, todo el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad por estos antecedentes que ya alcanzan casi las 12 horas, teniendo presente las disposiciones legales pertinentes para el computo, incluso de manera supletoria también para el computo de las horas, la norma más favorable para el imputado que es la que regula los tiempos de la reclusión nocturna. El tribunal tiene en cuenta dicha normativa y abona el tiempo de la detención a la sustitución de la multa, dándola por cumplida previamente sustituida. III.- Que libera de costas del procedimiento al imputado, toda vez que, la admisión de responsabilidad en esta primera audiencia evito en mayores gastos al Estado, permitiendo el pronunciamiento inmediato del tribunal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunid
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2100064793-1 Rit: 503 - 2021 Hora Inicio: 14.18 Hora Término: 14:38 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de audiencia: Control de detención Imputado: Mauricio Antonio Rodríguez Rodríguez C.I. N° 14.48
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