Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ PABLO FELIPE SOTO MEDINA

Rol

O-536-2021

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de enero de 2021 a las 01:15 horas aproximadamente, en Ruta H-10 con calle Constelación Centauro esta ciudad, personal de Carabineros fiscalizó al imputado Don Pablo Felipe Soto Medina, quien se desplazaba a bordo de un vehículo particular, siendo en definitiva fiscalizado por personal de Carabineros, descendiendo del vehículo el imputado y arrojando en las inmediaciones una mochila, la que portaba 112 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia de color beige y una bolsa de nylon color negro con la sustancia de color verde deshidratada y 51 hongos alucinógenos. Igualmente se encontró en el interior de la mochila una pesa digital color azul con gris, con el logo Diamond, 12 bolsas de nylon transparente tipo paleta, incautándosele además al imputado la suma de $8.000 en dinero en efectivo. Se hace presente sería que se efectuaron las pruebas de campo respectivas arrojando una de las sustancias coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, con un peso de 24,3 gramos y marihuana elaborada con un peso de 13,2 gramos. Se hace presente que el imputado al transitar por la vía pública lo hacía sin los permisos respectivos, debiendo haber permanecido en su domicilio, por resoluciones exentas 212 del Ministerio de Salud, reiterada en forma sucesiva por otras resoluciones del Ministerio de Salud; lo anterior por estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesta por Decreto Supremo 104, reiterado igualmente por resoluciones sucesivas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, poniendo en riesgo con ello la salud pública por infracción de las reglas dispuesta por la autoridad sanitaria en tiempos de epidemia, catástrofe o contagio. Antecedentes que fundan el requerimiento: - Parte Policial N° 589 de fecha 23 de enero de 2021, de la 1° Comisaría de Carabineros Rancagua. - Declaración de los funcionarios Francisco Toro Toro y Francisco Farías Alvarado. - Actas de pesaje y prue

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO FELIPE SOTO MEDINA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito falta del artículo 50 de la Ley 20.000, consumado, cometido en esta jurisdicción en la fecha indicada en el requerimiento. II.- Que se CONDENA al imputado previamente individualizado en estos antecedentes, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción en la fecha indicada en el requerimiento, 23 de enero de 2021. III.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado. Para el pago de la multa impuesta de una UTM, se le conceden parcialidades de dos cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los días 05 de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Respecto a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, deberá pagarse en una sola parcialidad, debiendo comenzar con el pago de las multas impuestas por el delito que tiene tiempo de prescripción más breve; por tanto, los primeros pagos son en el mes siguiente y subsiguiente de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja constancia que la presente audiencia se celebra mediante videoconferencia. ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2100071805-7 Rit: 536 - 2021 Hora Inicio: 12:52 Hora Termino: 13:43 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de Audienc

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