FISCALIA DE COCHRANE C/ HÉCTOR ANDRÉS MÁRQUEZ MIRANDA
Rol
O-168-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 318 y 495 N° 1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena HÉCTOR ANDRÉS MÁRQUEZ MIRANDA, C.I.N°16.365.169-6 ya individualizado, como autor de la falta prevista en el artículo 495 N°1 del Código Penal, imponiéndosele la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que podrá ser pagada en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual, siendo pagadera la primera de ellas al mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución de conformidad al artículo 49 del Código Penal, esto es un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que existan abonos que considerar. II.- No se le condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N°168-2020.- RUC N°2000724443-7.- Dirigió la audiencia y resolvió don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Cochrane. TKQETBNJXK Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 15:09:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-01-26T14:15:44-0400 Corte Suprema Alex Fernando Espinoza Salinas Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 318 y 495 N° 1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena HÉCTOR ANDRÉS MÁRQUEZ MIRANDA, C.I.N°16.365.169-6 ya individualizado, como autor de la falta prevista en el artículo 495 N°1 del Código Penal, imponiéndosele la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que podrá ser pagada en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual, siendo pagadera la primera de ellas al mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución de conformidad al artículo 49 del Código Penal, esto es un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que existan abonos que considerar. II.- No se le condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N°168-2020.- RUC N°2000724443-7.- Dirigió la audiencia y resolvió don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Cochrane. TKQETBNJXK Alex Fernando Espinoza Salinas Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 15:09:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía agj Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 Cochrane, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 318 y 495 N° 1 del Código Penal; artícu
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