MINISTERIO PUBLICO . . C/ BRAYAN ANTONIO ZAPATA SÁEZ
Rol
O-135-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en ambos auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de agosto de 2019, alrededor de las 16:00 horas, el acusado BRAYAN ANTOMNIO ZAPATA SAEZ, se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, instante en el cual fue sorprendido en posesión de un paquete contenedor de 209 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 33,5 gramos y 02 envoltorios de marihuana con un peso bruto de 2,5 gramos. Droga destinada a ser distribuida posteriormente entre la población penal.” “El día 21 de junio el año 2019 alrededor de las 13:50 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Brayan Antonio Zapata Sáez se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme n° 230 de esta comuna, fue sorprendido por personal de Gendarmería portando oculto en la zona de sus genitales tres XWVYTBYVTK Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 26/01/2021 15:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 globos de látex, los cuales contenían 16,3 gramos de marihuana, seis dosis de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 0.3 1 gramos; 20 envoltorios contenedores cocaína base con un peso neto de 10,7 gramos y 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de 30 comprimidos de Clonazepam de un peso bruto total de 7.2 gramos. Todas estas drogas el imputado las porto consigo sin contar con la autorización respectiva y para ser entregada a otros internos.-” A juicio del Ministerio Público, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 20 y 21 de enero de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Oscar Ruiz Paredes, como redactor, y por la Juez de Garantía, Paulina Rodríguez Zapata, en calidad de subrogante, quien se declaró inhabilitada, continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de BRAYAN ANTONIO ZAPATA SÁEZ, cédula nacional de identidad N°19.415.500-K, de 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Calle Los Crisantemos, Villa Los Jardines del Sur Nº 1047, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Gabriel Lillo Moya, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. Se deja constancia que con fecha 13 de enero de 2021, se dictó resolución que ordenó acumular los antecedentes RIT 148-2020 RUC 1900674516-7 al RIT 135-2020 RUC 1900923680-8. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en ambos auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 25 de agosto de 2019, alrededor de las 16:00 horas, el acusado BRAYAN ANTOMNIO ZAPATA SAEZ, se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, instante en el cual fue sorprendido en posesión de un paquete contenedor de 209 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 33,5 gramos y 02 envoltorios de marihuana con un peso bruto de 2,5 gramos. Droga destinada a ser distribuida posteriormente entre la población penal.” “El día 21 de junio el año 2019 alrededor de las 13:50 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Brayan Antonio Zapata Sáez se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme n° 230 de esta comuna, fue sorprendido por personal de Gendarmería portando oculto en la zona de sus genitales tres XWVYTBYVTK Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 26/01/2021 15:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 globos de látex, los cuales contenían 16,3 gramos de marihuana, seis dosis de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 0.3 1 gramos;
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 28, 50, 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 19 letra h) y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 3, 45, 47, 259, 277, 295, 296, 297, 331, 333, 334,339, 340, 341, 342, 344, 345, 351 y 374 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a BRAYAN ANTONIO ZAPATA SÁEZ, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su gado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, en grado de consumados, perpetrados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán los días 21 de junio de 2019 y 25 de agosto del mismo año. II.- Que, según se razonó ya en esta sentencia, SE EXIME a ZAPATA SÁEZ de la pena pecuniaria. III.- Que, al no reunir el sentenciado los requisitos que hacen procedente la sustitución de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por alguna de las penas contempladas en la Ley 18.216, deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal, a contar del día en que egrese por cualquier motivo del establecimiento penitenciario, sirviéndole de abono el tiempo equivalente a 161,3 días que permaneció en reclusión parcial domiciliaria según se desprende de la certificación de la Ministro de Fe de
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1 C/ BRAYAN ANTONIO ZAPATA SÁEZ TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 1900923680-8 RIT 135 - 2020 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 20 y 21 de enero de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil
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