PEÑAFIEL/CONSTRUCTORA PACAL
Rol
O-548-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · DICTACION DE SENTENCIA X En Iquique, a siete de diciembre del año dos mil veinte Siendo las 08:44 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada principal Constructora Pacal S.A, encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. Se provee escrito acompaña minuta (Dte) Se tienen por acompañados. Se provee escrito acompaña documentos (Dte.) Se tienen por acompañados. Se proveen escrito Delega Poder (Dte) Téngase presente. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, este no se produce debido a la rebeldía de la demandada. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita en atención a que la demandada no ha concurrido a esta audiencia y no ha contestado o negado los hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a siete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER PEÑAFIEL JORQUERA, C.I. N°16.593.543-8, operario, domiciliado en Pasaje Los Tulipanes N°3831, Alto Hospicio, quien deduce demanda de Despido Injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT. N°84.439.900-6, representada por don Juan Luis Aguilera Rojo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano N°436, Iquique. Indica que con fecha 03 de Noviembre de 2017 fue contratado para laborar como RIGER en el proyecto inmobiliario Condominio Portal Sur, ejecutado por dicha empresa en la Comuna de Alto Hospicio, acordando una remuneración de $825.865.- mensuales. Posteriormente, con fecha 31 de Marzo de 2020, fue cesado en sus funciones invocándose la causal legal del vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, misma que sostienen como indebida pues la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos serían indefinidos, ya que el trabajador prestó servicios continuamente en la misma obra y para la misma empresa demandada, escriturándose diversos contratos por obra o faena y también a plazo fijo, sin embargo todos se referían a la misma obra y ejecutados sin solución de continuidad, por lo que afirman la naturaleza indefinida de la relación laboral que unió a las partes. Por ello pide condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por término indebido de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente, según consta en el sistema informático de este Tribunal, la parte demandada principal se encuentra rebelde en la presente causa y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que constan en el sistema. TERCERO: Que, en uso de la referida facultad aludida se tendrá por verdadera la relación laboral invocada por el actor respecto a la empresa demandada, la que se extendió entre el 3 de noviembre de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2020. Que, de la misma forma, se tendrá por verdadero el despido del trabajador efectuado, invocándose al respecto la causa legal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, misma que se estima como indebida, pues se concluye la naturaleza indefinida de la relación laboral, basado en que los diversos contratos suscritos por las partes dicen relación con una misma obra (“proyecto inmobiliario Condominio Portal Sur”), en la que el trabajador demandante prestó servicios ininterrumpidamente. CUARTO: Que, de la misma forma, se tendrá por cierta la deuda del denominado Bono Producción, por los meses de febrero y marzo de 2020, por la suma demandada, correspondiente al valor promedio pagado en los tres últimos meses. Que, se tendrá como monto de la remuneración mensual del demandante la suma de $825.865.-, lo anterior en uso de la facu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos, 7, 63, 73, 162, 168, y 453 del Código del Trabajo, 1545 Y 1556 del Código Civil, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por FRANCISCO JAVIER PEÑAFIEL JORQUERA en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.-Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, la suma de $825.865.- b.- Por concepto de Indemnización por Años de Servicios, tres años, la suma de $1.651.730.- c.-Por concepto de incremento de un 50 % contenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la cantidad de $825.865.-. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Se ordena registrar y archivar oportunamente la presente sentencia definitiva. RIT O-548-2020 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a siete de diciembre del año dos mil veinte.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 07 de diciembre del año 2020 RUC 20-4-0300698-0 RIT O-548-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. ( Sala1) HORA DE INICIO 08:44 horas. HORA DE TERMINO 08:49 horas. Nº REG. DE AUDIO 2040300698-0-1334 201207-00 DEMANDANTE Francisco Javier Peñafiel Jorquera, Rut. : 16.593.543-8 ABOGADO
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