1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/ADEXUS ASESORIAS

Rol

T-1197-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero sindical, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1197- 2019 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por Jorge Alejandro Ian Riquelme Muñoz, rut: 18.667.214-3, técnico superior en mantención aeronáutico, con domicilio en Av. Teniente Cruz N° 904, depto.23, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en contra de Adexus Asesorias S.A., Rut: 96.916.440-k, , representada legalmente por doña Angélica Romina Busso Recabarren, Rut: 15.639.177-8, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, Piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana y, solidaria o subsidiariamente, en contra de GE Power Convserion IDT Chile S.A. (General Electric), Rut: 96.878.550-8, representada legalmente por don Patricio Lagos Lehuede, rut: 6.355.622-k, ambos con domicilio en Av. Las Parcelas N°5490, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, Considerando. Primero: Breve exposición de los argumentos y pretensiones del denunciante y demandante subsidiario: Expone el denunciante en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de diciembre de 2015 como escritor técnico desempeñando dijo dichas funciones para la empresa General Motors por disponerlo así su empleador. Su remuneración ascendía a la suma de $ 1,002,009 la razón social que lo contrató se denominaba Adexus Asesorías no estante en las últimas liquidaciones aparece el nombre de TPS Chile. Manifiesta que en agosto del año 2018 fue elegido miembro del comité paritario en representación de los trabajadores quienes lo eligieron como su presidente contando con el fuero respectivo desde tal fecha. Relata que desde el mes de septiembre 2018 en adelante fue objeto de constantes hostigamientos por parte su jefatura en razón de su intención de formar un sindicato como también en razón de haber sido elegido presidente el comité paritario, dichos hostigamientos se plasmaron en el

Fundamentos

considerando que en la instancia administrativa se le pagó por este concepto la suma de $ 775.098, se me adeuda por vacaciones legales la suma de $ 627.714. 8.- Que las demandadas deben pagarme feriado proporcional a correspondiente a 5.25 días, por la suma de $ 175.351; 9.- Por concepto del Fuero pendiente, tal como se argumentó en el numeral V de esta demanda, se me adeuda la suma de $ 23.064.207, o el monto estime conforme al mérito del proceso. 10.- Por este concepto de gratificaciones adeudadas, a, la suma de$ 375.000, o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 11.- Que se publique al ingreso de las dependencias ambas empresas un cartel señalando en razón de la vejación a la que fui sometido producto de su actuar y, que vulneró directamente mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente en sus números uno y cuatro. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio interpone demandada por despido injustificado fundado en los mismos antecedentes. Segundo: De la contestación de la denuncia y demanda subsidiaria. Que la demandada TPS Chile, ex Adexus Asesorías contesta la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando su rechazo con costas: Manifiesta que reconoce que el actor ingresó a prestar servicios el día 1 de diciembre de 2015 desempeñándose como escritor técnico, percibiendo una remuneración mensual ascendente la suma de $ 1,002,009 en cuanto la gratificación legal ,agrega que ella se pagaba en forma anual y sujeta a la condición de que el empleador obtenga efectivamente utilidades durante el ejercicio anual respectivo. En aquellos únicos meses donde el actor percibió su pago septiembre 2018 por $ 100,000 y diciembre de 2018 por $ 125,000 ello corresponde a un anticipo o adelanto de gratificación la que no era garantizada a todo evento. Luego indica que es efectivo que el demandante fue elegido con fecha 23 de agosto de 2018 como miembro representante de los trabajadores en el Comité Paritario de higiene y seguridad de la empresa, asumiendo como presidente y habiendo contado en su momento de pertinente fuero laboral ,el que perdió de pleno derecho con fecha 25 de abril de 2019 por habérsele aplicado la causal legal de cesación en el cargo, según consta en acta de sesión ordinaria número nueve de igual fecha en la cual se constató que el demandante incurrió en dos ausencias injustificadas y consecutivas a las sesiones número ocho y número nueve configurándose la causal de cesación en el cargo prevista en el artículo 21 del decreto supremo número 54. Manifiesta que el demandante fue despedido con fecha 2 de mayo del año 2019 por decisión unilateral de su empleador, fundadas en infracciones de las establecidas en numerales 3, 4 y 7 del Código del Trabajo. Rechaza los demás hechos indicados en la demanda como también que el despido del trabajador haya adolecido de vulneración de sus derechos constitucionales, opone la excepción de falta de legitimación activa del demanda

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada y activa de la demandante interpuesta por la demandada TPS Chile S.A. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada GE Power Convserion IDT Chile S.A III.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Jorge Alejandro Ian Riquelme Muñoz, rut: 18.667.214-3, en contra de Adexus Asesorias S.A., actualmente TPS Chile S.A representada legalmente por doña Angélica Romina Busso Recabarren, Rut: 15.639.177-8, todos previamente individualizados. IV.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Alejandro Ian Riquelme Muñoz, rut: 18.667.214-3, en contra de Adexus Asesorias S.A., actualmente TPS Chile S.A representada legalmente por doña Angélica Romina Busso Recabarren, Rut: 15.639.177-8, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a esta ultima a pagar al actor la suma de $ $349.771, por concepto de feriado legal y proporcional. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. VI.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el articulo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1197- 2019 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por Jorge Alejandro Ian Riquelme Muñoz, rut: 18.667.214-

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