Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE

Rol

O-187-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 06 de febrero de 2020, a las 18:30 horas, los acusados MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE y JUAN ANDRES SANTIBAÑEZ JEREZ, se encontraban en LOS OLIVOS con PASAJE LOS PINOS, EL QUISCO, en el vehículo HYUNDAY GETZ, placa patente BSZF.17, realizando transacciones de droga entre ellas y con transeúntes, donde el copiloto MANUEL LAGOS POBLETE desciende del vehículo portando en sus manos 1 envoltorio con 0,5 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y 6 pastillas de Clonazepam de 2 mg., sin autorización pertinente, y la suma de $55.000 producto de la venta de droga. Mientras que el conductor JUAN ANDRES SANTIBAÑEZ JEREZ, mantenía en un banano que portaba 2 bolsas de nylon transparente contenedora de 1,76 gramos de Clorhidrato de Cocaína, un papel color dorado con 1,36 gramos de cannabis sativa, y un recipiente metálico con WTMDTBLXXX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2021 12:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 papeles blancos contenedores de 4,37 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la suma de $14.000 producto de la venta de droga, todo ello sin que pueda estimarse para su consumo personal, próximo y exclusivo” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, siendo el acusado autor del ilícito, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, refiere el persecutor que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada Andrea Santander Guerra, e integrada, además, por las magistradas Yesica Hidalgo Parra y Celeste Serrano Lagos, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 187-2020, RUC N° 2000145278-K, seguido en contra del acusado MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE, cédula de identidad N°19.439.474-8, nacido en Santiago el 08 de junio 1996, 24 años, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en Pasaje 15, casa N° 661, Población Carlos Urzúa, comuna de Puente Alto, Santiago, representado por el abogado defensor penal público Raimundo Manterola Marchant. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de San Antonio, Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Se hace presente que este juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 06 de febrero de 2020, a las 18:30 horas, los acusados MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE y JUAN ANDRES SANTIBAÑEZ JEREZ, se encontraban en LOS OLIVOS con PASAJE LOS PINOS, EL QUISCO, en el vehículo HYUNDAY GETZ, placa patente BSZF.17, realizando transacciones de droga entre ellas y con transeúntes, donde el copiloto MANUEL LAGOS POBLETE desciende del vehículo portando en sus manos 1 envoltorio con 0,5 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y 6 pastillas de Clonazepam de 2 mg., sin autorización pertinente, y la suma de $55.000 producto de la venta de droga. Mientras que el conductor JUAN ANDRES SANTIBAÑEZ JEREZ, mantenía en un banano que portaba 2 bolsas de nylon transparente contenedora de 1,76 gramos de Clorhidrato de Cocaína, un papel color dorado con 1,36 gramos de cannabis sativa, y un recipiente metálico con WTMDTBLXXX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 26/01/2021 12:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 papeles blancos contenedores de 4,37 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la suma de $14.000 prod

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE, cédula de identidad N°19.439.474-8, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de droga en lugar público, prevista y sancionada en el inciso antepenúltimo del artículo 50 de la Ley N° 20.000, cometida en la comuna de El Quisco, el día 06 de febrero de 2020. II.- Que, la pena pecuniaria indicada en el numeral que antecede, se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en razón de esta causa, según se indicó en el motivo décimo quinto de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso, respecto a la droga incautada en el procedimiento en poder del acusado. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por las razones señaladas en el considerando final. Firme y ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Redactada por la Jueza Celeste Jesús Serrano Lagos. RUC N° 2000145278-K. RIT N° 187 – 2020. DICTADA POR LA MAGISTRADA ANDREA SANTANDER GUERRA (TITULAR), LA MAGISTRADA YESICA HIDALGO PARRA (TITULAR) Y POR LA MAGISTRADA CELESTE SERRANO LAGOS (SUPLENTE - NO FIRMA POR HABER CESADO EN FUNCIONES EN ESTE TRIBUNAL).

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO LAGOS POBLETE Y JUAN ANDRES SANTIBAÑEZ JEREZ. RUC N° 2000145278-K. RIT N° 187 – 2020. TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, RECALIFICADO A FALTA ARTICULO 50 DE LA LEY N°20.000. San Antonio, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiuno d

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