C/ VICTOR MANUEL PATRICIO CASTILLO
Rol
O-288-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 02 de diciembre del 2019, alrededor de las 02:35 horas, en las afueras de la discoteque “Paraíso VIP”, ubicada en Av. Recoleta n° 1904, comuna de Recoleta, el acusado Víctor Patricio Castillo, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en el interior del automóvil marca Chevrolet placa patente KTYL-83, portando en el cinto del short que vestía, un arma de fuego marca famae calibre 32 largo, número de serie 10742, con 6 municiones calibre 7.65 marca CBC sin percutir, arma apta para el disparo al igual que las municiones no teniendo el acusado autorización para su porte”. 2. Calificación Jurídica: El Ministerio Público estima que los hechos reseñados son constitutivos del delito de porte de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c), ambas disposiciones de la ley de control de armas encontrándose en grado de consumado. 3. Participación: SLRXTBJLZJ ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 26/01/2021 13:57:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público atribuye al acusado, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5. Preceptos Legales Aplicables al caso: A juicio de esta Fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales artículos 1º, 7º, 15 nº1, 28, 50 del Código Penal, artículos 2 y 9 de la ley 17798 sin perjuic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA e integrada por los magistrados doña ANACLAUDIA GATICA COLLINET y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 288-2020, seguido en contra del acusado VICTOR MANUEL PATRICIO CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 27.024.432-7, nacido el día 23 de noviembre de 1986, en Perú, 34 años, soltero, operario, domiciliado en calle FARINA Nº 670, comuna de Recoleta, en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, representado por el defensor privado Javier Deza Kuzmanic, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, doña Macarena Garrido Díaz, con sus datos ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: 1. Hechos: “El día 02 de diciembre del 2019, alrededor de las 02:35 horas, en las afueras de la discoteque “Paraíso VIP”, ubicada en Av. Recoleta n° 1904, comuna de Recoleta, el acusado Víctor Patricio Castillo, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en el interior del automóvil marca Chevrolet placa patente KTYL-83, portando en el cinto del short que vestía, un arma de fuego marca famae calibre 32 largo, número de serie 10742, con 6 municiones calibre 7.65 marca CBC sin percutir, arma apta para el disparo al igual que las municiones no teniendo el acusado autorización para su porte”. 2. Calificación Jurídica: El Ministerio Público estima que los hechos reseñados son constitutivos del delito de porte de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c), ambas disposiciones de la ley de control de armas encontrándose en grado de consumado. 3. Participación: SLRXTBJLZJ ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 26/01/2021 13:57:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público atribuye al acusado, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5. Preceptos Legales Aplicables al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 24; 29, 31 del Código Penal; artículos 3, 9, 17 B de la Ley de Control de Arma; y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena al acusado VICTOR MANUEL PATRICIO CASTILLO, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, cometido, el día 02 de diciembre del 2019, alrededor de las 02:35 horas, en las afueras de la discoteque “Paraíso VIP”, ubicada en Av. Recoleta n° 1904, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. SLRXTBJLZJ ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 26/01/2021 13:57:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 II. Que se condena al acusado a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que se condena al ac
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR MANUEL PATRICIO CASTILLO. RUC Nº 1901299679-1 RIT 288-2020 DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Santiago, martes veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Ju
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