Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

FREDY EDUARDO MUÑOZ SOTO C/ GABRIEL IGNACIO ABARCA JIMÉNEZ

Rol

O-565-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 17 de septiembre del 2020, siendo aproximadamente las 23:30 minutos, el imputado se encontraba en la vía pública, específicamente transitando por avenida Obispo Larraín esquina Cruce Hidalgo en la ciudad de Litueche, mientras se mantenía vigente la medida de aislamiento sanitaria por hora, decretada por el Ministerio de Salud, a través de resolución 202, publicado el día 22 de marzo del años 2020 y vigente hasta el día de hoy, esto es in autorización legal o administrativa para infringir dicha norma. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD inciso 1 art. 318 C.P, en calidad de autor y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Atenuantes: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena solicitada: 6 UTM sin costas de la causa. El imputado admite responsabilidad en los hechos. Procedimiento simplificado. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 30, 68, 494 N° 1, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YURY SALVADOR FLORES FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0012876220-5, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 DE UTM. como autor de la infracción del artículo 318 inciso 1° del Código Penal, consumado, ocurrido con fecha 17 de septiembre de 2020, en la comuna de Litueche II. Se suspende por 6 meses la multa impuesta de conformidad a lo dispuesto artículo 398 del Código Procesal Penal, por concurrir las circunstancias favorables para ello, si durante dicho plazo el imputado no fuera objeto de nuevo requerimiento o formalización se dejara sin efecto esta sentencia y en su remplazo se NJLPTBGBLL Paula Katina Montserrat Najle Spuler Ju

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YURY SALVADOR FLORES FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0012876220-5, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 DE UTM. como autor de la infracción del artículo 318 inciso 1° del Código Penal, consumado, ocurrido con fecha 17 de septiembre de 2020, en la comuna de Litueche II. Se suspende por 6 meses la multa impuesta de conformidad a lo dispuesto artículo 398 del Código Procesal Penal, por concurrir las circunstancias favorables para ello, si durante dicho plazo el imputado no fuera objeto de nuevo requerimiento o formalización se dejara sin efecto esta sentencia y en su remplazo se NJLPTBGBLL Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 15:55:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. dictara el sobreseimiento definitivo de la causa y en caso contrario s

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: Formalización Fecha En Litueche dieciocho de enero de dos mil veintiuno Magistrado PAULA KATINA MONTSERRAT NAJLE SPULER Fisca

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