MP C/ JOSÉ GERARDO LEPILEO CHAMORRO
Rol
O-13770-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1901308653-5 y Rol Interno del Tribunal 3770-2019, seguida en contra de JOSÉ GERARDO LEPILEO CHAMORRO, cédula de identidad número 14.193.434-1, domiciliado en Pasaje Quilquen N° 3148, comuna de Chillán, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 4° de Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos en Rancagua el 03 de diciembre de 2019. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal público Cesar Zamorano Quitral y la Fiscal María Pilar Castillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de la infracción al artículo 4 de la Ley 20.000. Delito que se encuentra en grado de consumado y solicita se le aplique la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies, con costas. Señala concurrir en favor del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, para conocer y fallar los hechos materia de la acusación. TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los ha aceptado expresamente y ha manifesta
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor del mismo, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 03 diciembre del año 2019 en horas de la mañana, personal dependiente de la Empresa Tren Central constató que uno de sus pasajeros, correspondiente al imputado Jorge Gerardo Lepileo Chamorro mantenía consigo, trasladando en calidad de equipaje diversas cajas contenedoras al parecer de marihuana, esto motivó que se pidiese la concurrencia de personal de Carabineros, lo cual se concretó en la estación ubicada en la ciudad de Rancagua, particularmente en Recinto Estación. En este lugar, personal policial constató que el imputado mantenía consigo transportando las siguientes especies: 100 plantas de cannabis sativa de 0.5 a 25 cm en promedio, marihuana elaborada a granel cuyo MGHXTBLSXF Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 09:38:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl peso arrojó 42 gramos, otro contenedor con marihuana elaborada a granel cuyo peso arrojó 72 gramos, y finalmente otro contenedor de marihuana a granel que arrojó como peso 65 gramos. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito del artículo 4° en relación a lo dispuesto en el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en cuanto al desarrollo del delito se encuentra en grado de consumado. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismo, grado de desarrollo y su calificación jurídica. Considera que la pena se encuentra acorde a los hechos. Respecto a la infracción al artículo 4° de la Ley 20.000 solicita se sustituya la pena por Libertad Vigilada Intensiva atendida su situación personal, incorporando informe social evacuado por asistente social doña Romina Becerra Silva que concluye arraigo familiar, social laboral y comunitario; en cuanto a la multa solicita se aplique el artículo 70 del Código Penal, atendida su situación laboral, otorgándose 10 parcialidades para su pago. Se allana al comiso y a las accesorias legales, pidiendo se aplique el artículo 38 de la Ley 18.216 omitiéndose la anotación de la condena en su certificado
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5. 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 24. 28, 29, 50, 68 y 70 Código Penal; 155, 406 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Artículo 1°, 4° de la Ley 20.000; ley 18.216 normas pertinentes de la ley 20.603; artículo 1 y 17 de la Ley 19.970 y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ GERARDO LEPILEO CHAMORRO, cédula de identidad número 14.193.434-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Quilquen N° 3148, comuna de Chillán, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho cometido en Rancagua el día 03 de diciembre del año 2019. II.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda. Se establece como fecha de pago el último día hábil de cada mes, comenzando por el mes de marzo de 2021, hasta completar la suma señalada, debiendo acreditar el pago ante el tribunal. Que en el evento que el sentenciado c
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Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1901308653-5 y Rol Interno del Tribunal 3770-2019, seguida en contra de JOSÉ GERARDO LEPILEO CHAMORRO, cédula de identidad número 14.193.434-1, domiciliado en Pasaje Quilquen N° 3148, comuna de Chil
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